III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35983
Cláusula de revisión salarial:
En el supuesto de que el IPC general español correspondiente a cada uno de los
años 2022, 2023 y 2024 resulte una cifra superior a los incrementos pactados en el
presente convenio colectivo para cada uno los referidos años, se procederá a efectuar
una revisión salarial, en la indicada diferencia, hasta un máximo del 75% del IPC real,
con efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y sobre
los conceptos a los que se aplique el incremento pactado.
Artículo 44.
Desplazamiento de vehículos.
La persona contratada que con autorización y por orden de la empresa y con el
correspondiente permiso de conducir, se dedica al desplazamiento de coches entre las
distintas secciones (engrase, lavadero, aparcamiento, etc.) dentro de la misma Estación
de Servicio, percibirá un plus del 5 por 100 de su salario día de convenio, por cada día
efectivo de trabajo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 45.
Prendas de trabajo.
Las Empresas quedan obligadas a proporcionar al personal contratado prendas de
trabajo en el número y forma siguiente:
– Tres camisas o polos de manga larga y tres camisas o polos de manga corta.
– Tres pantalones.
– Dos prendas de abrigo (Jersey, Sudadera, forro polar o similar).
– Chaquetón cada dos años.
– Dos pares de zapatos o de botas cada año. En el supuesto de que sufran
desperfectos que las inhabiliten para su uso, serán repuestas por otro par nuevo, previa
entrega del antiguo.
Artículo 46.
Seguro de invalidez y muerte.
Las pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que se
contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del
mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o muerte, deberán
garantizar, en caso de muerte, 35.000 euros, y en caso de invalidez, 40.000 euros.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Para aquellas personas que trabajen en lugares grasos o húmedos se les
proporcionará tres monos o prendas similares y tres pares de zapatos o botas
anualmente.
Todo ello se entregará anualmente en el primer semestre del año.
La ropa podrá llevar la sigla o nombre de la empresa y/o suministradora y/o de sus
productos propios.
Las prendas de trabajo serán de uso individual y se consideran como pertenecientes
a la Empresa hasta su caducidad en los tiempos que se expresa, debiendo ser utilizadas
exclusivamente para el servicio de la misma.
Las prendas tendrán los colores propios que designen la compañía distribuidora,
suministradora o de abanderamiento, respetándose las condiciones pactadas con
anterioridad.
Se respetarán los acuerdos que en esta materia se adopten en los Comités de Salud
de las empresas.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35983
Cláusula de revisión salarial:
En el supuesto de que el IPC general español correspondiente a cada uno de los
años 2022, 2023 y 2024 resulte una cifra superior a los incrementos pactados en el
presente convenio colectivo para cada uno los referidos años, se procederá a efectuar
una revisión salarial, en la indicada diferencia, hasta un máximo del 75% del IPC real,
con efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y sobre
los conceptos a los que se aplique el incremento pactado.
Artículo 44.
Desplazamiento de vehículos.
La persona contratada que con autorización y por orden de la empresa y con el
correspondiente permiso de conducir, se dedica al desplazamiento de coches entre las
distintas secciones (engrase, lavadero, aparcamiento, etc.) dentro de la misma Estación
de Servicio, percibirá un plus del 5 por 100 de su salario día de convenio, por cada día
efectivo de trabajo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 45.
Prendas de trabajo.
Las Empresas quedan obligadas a proporcionar al personal contratado prendas de
trabajo en el número y forma siguiente:
– Tres camisas o polos de manga larga y tres camisas o polos de manga corta.
– Tres pantalones.
– Dos prendas de abrigo (Jersey, Sudadera, forro polar o similar).
– Chaquetón cada dos años.
– Dos pares de zapatos o de botas cada año. En el supuesto de que sufran
desperfectos que las inhabiliten para su uso, serán repuestas por otro par nuevo, previa
entrega del antiguo.
Artículo 46.
Seguro de invalidez y muerte.
Las pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que se
contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del
mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o muerte, deberán
garantizar, en caso de muerte, 35.000 euros, y en caso de invalidez, 40.000 euros.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Para aquellas personas que trabajen en lugares grasos o húmedos se les
proporcionará tres monos o prendas similares y tres pares de zapatos o botas
anualmente.
Todo ello se entregará anualmente en el primer semestre del año.
La ropa podrá llevar la sigla o nombre de la empresa y/o suministradora y/o de sus
productos propios.
Las prendas de trabajo serán de uso individual y se consideran como pertenecientes
a la Empresa hasta su caducidad en los tiempos que se expresa, debiendo ser utilizadas
exclusivamente para el servicio de la misma.
Las prendas tendrán los colores propios que designen la compañía distribuidora,
suministradora o de abanderamiento, respetándose las condiciones pactadas con
anterioridad.
Se respetarán los acuerdos que en esta materia se adopten en los Comités de Salud
de las empresas.