III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35982
– Paga de verano: Del 1 al 15 de junio.
– Paga de Navidad: Del 1 al 15 de diciembre.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte
proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en
el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.
Artículo 40.
Quebranto de moneda.
El expendedor/a-vendedor/a que sea responsable del manejo de dinero en efectivo
por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o
tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 620
euros anuales, cantidad que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. La
cantidad anteriormente indicada será de 648 euros anuales durante los años 2023
y 2024.
El personal contratado que viniera percibiendo una cuantía superior a las
anteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía.
Artículo 41.
Compensación por peaje.
El personal contratado que presta servicios en estaciones de servicio ubicadas en
autopistas de peaje y que carecen de vía o medio alternativo adecuado (entendiendo por
tal la habilitada para la circulación de vehículos) para acceder a su puesto de trabajo
recibirá, previa justificación, el importe correspondiente a importe de los peajes.
Si por tal motivo las personas trabajadoras se viesen obligadas a realizar un mayor
recorrido en kilómetros, este exceso les será compensado mediante el abono del
correspondiente kilometraje.
Artículo 42.
Pago del salario y anticipos.
La liquidación y el pago del salario se harán documentalmente mediante recibos de
salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
El salario se abonará por períodos vencidos entre los 5 días últimos días del mes o
los 5 primeros del mes siguiente.
Las personas contratadas tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado
para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El
importe del anticipo podrá ser de hasta el 90 % de las cantidades devengadas. Las
cantidades anticipadas serán descontadas de las retribuciones del mes correspondiente
al anticipo.
En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona
trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Artículo 43.
Incrementos y revisiones salariales.
– Para el año 2022 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2021 del 5%, con
efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.
– Para el año 2023 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2022 del 2%, con
efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e
incrementándose sobre las tablas salariales de 2022.
– Para el año 2024 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2023 del 2% con
efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e
incrementándose sobre las tablas salariales de 2023.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
El salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de vigencia del
convenio:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35982
– Paga de verano: Del 1 al 15 de junio.
– Paga de Navidad: Del 1 al 15 de diciembre.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte
proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en
el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.
Artículo 40.
Quebranto de moneda.
El expendedor/a-vendedor/a que sea responsable del manejo de dinero en efectivo
por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o
tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 620
euros anuales, cantidad que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. La
cantidad anteriormente indicada será de 648 euros anuales durante los años 2023
y 2024.
El personal contratado que viniera percibiendo una cuantía superior a las
anteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía.
Artículo 41.
Compensación por peaje.
El personal contratado que presta servicios en estaciones de servicio ubicadas en
autopistas de peaje y que carecen de vía o medio alternativo adecuado (entendiendo por
tal la habilitada para la circulación de vehículos) para acceder a su puesto de trabajo
recibirá, previa justificación, el importe correspondiente a importe de los peajes.
Si por tal motivo las personas trabajadoras se viesen obligadas a realizar un mayor
recorrido en kilómetros, este exceso les será compensado mediante el abono del
correspondiente kilometraje.
Artículo 42.
Pago del salario y anticipos.
La liquidación y el pago del salario se harán documentalmente mediante recibos de
salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
El salario se abonará por períodos vencidos entre los 5 días últimos días del mes o
los 5 primeros del mes siguiente.
Las personas contratadas tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado
para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El
importe del anticipo podrá ser de hasta el 90 % de las cantidades devengadas. Las
cantidades anticipadas serán descontadas de las retribuciones del mes correspondiente
al anticipo.
En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona
trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Artículo 43.
Incrementos y revisiones salariales.
– Para el año 2022 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2021 del 5%, con
efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.
– Para el año 2023 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2022 del 2%, con
efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e
incrementándose sobre las tablas salariales de 2022.
– Para el año 2024 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2023 del 2% con
efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e
incrementándose sobre las tablas salariales de 2023.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
El salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de vigencia del
convenio: