III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35981
Si hay tres turnos de mañana, tarde y noche, solo cobrará el complemento el turno
de noche. En estaciones de servicio con dos turnos de mañana y tarde, las horas que se
realicen desde las 22,00 horas en adelante tendrán la consideración de horas nocturnas
a efecto del abono de dicho plus, a excepción de las estaciones que tengan 2 turnos y el
de mañana comprenda de las 07,00 horas hasta las 15,00 horas, y el de tarde de
las 15,00 horas a las 23,00 horas, en cuyo caso la hora nocturna realizada entre
las 22,00 horas y las 23,00 horas se compensará con el 20% del salario base día en el
año 2022, y el 25% y el 30% del salario base día en los años 2023 y 2024,
respectivamente, en la proporción correspondiente.
Artículo 37.
Plus festivo.
Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en festivo se
remunerará con un complemento de 35 euros por jornada trabajada, o la parte
proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los catorce días
señalados en el calendario laboral anual.
Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo
del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de
enero, se abonará a 76,42 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas
trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente en los mismos términos que el
salario base.
Artículo 38. Plus Distancia.
Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal contratado por
el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la
empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del
límite de la ciudad, pueblo, pedanía, aldea, consello, etc., de su residencia, marcado por
el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede
tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los
kilómetros existentes desde el domicilio de la persona trabajadora al centro de trabajo.
El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón
de 0,10 euros por kilómetro para el año 2022. Para los años 2023 y 2024 el importe será
de 0,11 y 0,12 euros por kilómetro, respectivamente. El personal contratado que realice
jornada partida tendrá derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida
cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión,
se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus
representaciones sociales o las personas trabajadoras otros sistemas de compensación
del desplazamiento, tales como pluses fijos para todo el personal con derecho, etc.
Pagas extraordinarias.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de
vencimiento periódico superior al mes.
El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente doce pagas o
mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de salario base
más la antigüedad.
Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros
criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos:
– Paga de marzo: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
– Paga de Verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
– Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes:
– Paga de marzo: Del 1 al 15 de marzo.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35981
Si hay tres turnos de mañana, tarde y noche, solo cobrará el complemento el turno
de noche. En estaciones de servicio con dos turnos de mañana y tarde, las horas que se
realicen desde las 22,00 horas en adelante tendrán la consideración de horas nocturnas
a efecto del abono de dicho plus, a excepción de las estaciones que tengan 2 turnos y el
de mañana comprenda de las 07,00 horas hasta las 15,00 horas, y el de tarde de
las 15,00 horas a las 23,00 horas, en cuyo caso la hora nocturna realizada entre
las 22,00 horas y las 23,00 horas se compensará con el 20% del salario base día en el
año 2022, y el 25% y el 30% del salario base día en los años 2023 y 2024,
respectivamente, en la proporción correspondiente.
Artículo 37.
Plus festivo.
Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en festivo se
remunerará con un complemento de 35 euros por jornada trabajada, o la parte
proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los catorce días
señalados en el calendario laboral anual.
Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo
del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de
enero, se abonará a 76,42 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas
trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente en los mismos términos que el
salario base.
Artículo 38. Plus Distancia.
Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal contratado por
el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la
empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del
límite de la ciudad, pueblo, pedanía, aldea, consello, etc., de su residencia, marcado por
el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede
tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los
kilómetros existentes desde el domicilio de la persona trabajadora al centro de trabajo.
El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón
de 0,10 euros por kilómetro para el año 2022. Para los años 2023 y 2024 el importe será
de 0,11 y 0,12 euros por kilómetro, respectivamente. El personal contratado que realice
jornada partida tendrá derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida
cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión,
se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus
representaciones sociales o las personas trabajadoras otros sistemas de compensación
del desplazamiento, tales como pluses fijos para todo el personal con derecho, etc.
Pagas extraordinarias.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de
vencimiento periódico superior al mes.
El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente doce pagas o
mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de salario base
más la antigüedad.
Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros
criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos:
– Paga de marzo: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
– Paga de Verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
– Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes:
– Paga de marzo: Del 1 al 15 de marzo.
cve: BOE-A-2023-6345
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Artículo 39.