III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Grupo
Funciones
Sec. III. Pág. 35980
Salario base mes
–
Euros
Área de Operaciones
Encargado General.
Vendedor.
Subalternos.
Encargado/a General.
1.409,14
Encargado/a de Turno.
1.151,88
Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a
especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje
de neumáticos.
1.090,07
Ordenanza.
1.065,03
Guarda.
1.084,18
Personal de limpieza.
1.065,03
Euro/hora.
Artículo 35.
8,23
Complemento Antigüedad.
A partir del 1 de enero de 2010 los aumentos por año de servicio se devengarán
exclusivamente por un cuatrienio (eliminándose los dos primeros bienios y
sustituyéndose por dicho cuatrienio) y cinco quinquenios.
Por el cuatrienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros, y por cada
quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales.
No obstante, las personas que a la firma del convenio 2010-2015 ya estuvieran
percibiendo la cantidad correspondiente al primer bienio, no devengarán un segundo
bienio, y seguirán percibiendo la cantidad correspondiente a dicho bienio, y su
complemento de antigüedad sólo se incrementará de nuevo cuando cumplan el primer
quinquenio (9 años de antigüedad).
Nota aclaratoria:
Aquellas personas trabajadoras que en la fecha de la firma del convenio colectivo, es
decir, a 31 de julio de 2013 (convenio 2010-2015) hubieran devengado los dos bienios a
los que hacía referencia el anterior convenio, se le respetarán en su cuantía.
Adicionalmente, para el correcto cálculo de la antigüedad, se deberán tomar en
consideración los siguientes criterios:
A los efectos expuestos en la presente nota aclaratoria, se incluye cuadro explicativo
como anexo 2 del convenio.
Artículo 36.
Complemento de Trabajo Nocturno.
Este complemento se fija en el 30 % del salario base día por vendedor y por noche
efectivamente trabajada. Este complemento se actualizará conforme se actualice el
salario base.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
1.º Para el cómputo temporal de la antigüedad se toma en cuenta la fecha de
ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
2.º Se debe respetar con carácter general el importe, que a la firma del convenio
que modificó su redacción, venía percibiendo la persona trabajadora por los conceptos
de antigüedad, salvo que hubiera un error en su cálculo o interpretación. Por tanto, no se
pueden modificar, compensar o absorber, los importes que venía percibiendo la persona
trabajadora como consecuencia de la modificación de la redacción del artículo.
3.º El primer quinquenio se devenga a los 9 años de antigüedad en la empresa, el
segundo a los 14 años y así sucesivamente hasta el quinto quinquenio, que se devenga
a los 29 años.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Grupo
Funciones
Sec. III. Pág. 35980
Salario base mes
–
Euros
Área de Operaciones
Encargado General.
Vendedor.
Subalternos.
Encargado/a General.
1.409,14
Encargado/a de Turno.
1.151,88
Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a
especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje
de neumáticos.
1.090,07
Ordenanza.
1.065,03
Guarda.
1.084,18
Personal de limpieza.
1.065,03
Euro/hora.
Artículo 35.
8,23
Complemento Antigüedad.
A partir del 1 de enero de 2010 los aumentos por año de servicio se devengarán
exclusivamente por un cuatrienio (eliminándose los dos primeros bienios y
sustituyéndose por dicho cuatrienio) y cinco quinquenios.
Por el cuatrienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros, y por cada
quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales.
No obstante, las personas que a la firma del convenio 2010-2015 ya estuvieran
percibiendo la cantidad correspondiente al primer bienio, no devengarán un segundo
bienio, y seguirán percibiendo la cantidad correspondiente a dicho bienio, y su
complemento de antigüedad sólo se incrementará de nuevo cuando cumplan el primer
quinquenio (9 años de antigüedad).
Nota aclaratoria:
Aquellas personas trabajadoras que en la fecha de la firma del convenio colectivo, es
decir, a 31 de julio de 2013 (convenio 2010-2015) hubieran devengado los dos bienios a
los que hacía referencia el anterior convenio, se le respetarán en su cuantía.
Adicionalmente, para el correcto cálculo de la antigüedad, se deberán tomar en
consideración los siguientes criterios:
A los efectos expuestos en la presente nota aclaratoria, se incluye cuadro explicativo
como anexo 2 del convenio.
Artículo 36.
Complemento de Trabajo Nocturno.
Este complemento se fija en el 30 % del salario base día por vendedor y por noche
efectivamente trabajada. Este complemento se actualizará conforme se actualice el
salario base.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
1.º Para el cómputo temporal de la antigüedad se toma en cuenta la fecha de
ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
2.º Se debe respetar con carácter general el importe, que a la firma del convenio
que modificó su redacción, venía percibiendo la persona trabajadora por los conceptos
de antigüedad, salvo que hubiera un error en su cálculo o interpretación. Por tanto, no se
pueden modificar, compensar o absorber, los importes que venía percibiendo la persona
trabajadora como consecuencia de la modificación de la redacción del artículo.
3.º El primer quinquenio se devenga a los 9 años de antigüedad en la empresa, el
segundo a los 14 años y así sucesivamente hasta el quinto quinquenio, que se devenga
a los 29 años.