III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35964
actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales
como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin
bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su
volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no
perecederos), etc.; así como a las personas trabajadoras que presten los servicios a
dichas empresas. Cualquier duda sobre nuevas actividades será sometida al dictamen
de la Comisión Paritaria.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se
regirá por lo dispuesto expresamente en el Capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos
inclusive).
El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre
de 2024.
En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la
comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal. Sin perjuicio
del desarrollo y solución final de los citados procedimientos, en defecto de pacto, cuando
hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá
la ultractividad del convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia
de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos,
preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente convenio quedará en suspenso.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a
reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30
días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha
de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un
acuerdo, se comprometen a fijar un nuevo calendario de reuniones hasta solventar el
problema planteado garantizando el equilibrio de lo pactado.
Garantías «ad personam».
El convenio no afectará las situaciones personales que con carácter global excedan
del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente «ad
personam».
El convenio no afectará las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas
por disposición legal o costumbre inveterada.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35964
actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales
como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin
bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su
volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no
perecederos), etc.; así como a las personas trabajadoras que presten los servicios a
dichas empresas. Cualquier duda sobre nuevas actividades será sometida al dictamen
de la Comisión Paritaria.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se
regirá por lo dispuesto expresamente en el Capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos
inclusive).
El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre
de 2024.
En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la
comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal. Sin perjuicio
del desarrollo y solución final de los citados procedimientos, en defecto de pacto, cuando
hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá
la ultractividad del convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia
de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos,
preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente convenio quedará en suspenso.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a
reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30
días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha
de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un
acuerdo, se comprometen a fijar un nuevo calendario de reuniones hasta solventar el
problema planteado garantizando el equilibrio de lo pactado.
Garantías «ad personam».
El convenio no afectará las situaciones personales que con carácter global excedan
del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente «ad
personam».
El convenio no afectará las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas
por disposición legal o costumbre inveterada.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.