III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023
5.

Sec. III. Pág. 35905

Bloqueo en los procesos de negociación colectiva.

Las partes convienen la necesidad de que en el presente Acuerdo se establezcan los
medios, desde el respeto a la libertad y autonomía de la voluntad de las
correspondientes unidades de negociación, que faciliten el adecuado desarrollo de los
procesos de negociación.
En este sentido las partes firmantes de este Acuerdo reiteran su preocupación ante
las posibles situaciones de conflicto en el sector, por lo que ofrecen mecanismos de
solución autónoma sectorial de los mismos.
En este marco, las partes en el ámbito estatal de la negociación colectiva en el sector
de hostelería, acuerdan lo siguiente:
a) Adquieren el compromiso de impulsar la negociación de la sustitución de los
convenios colectivos denunciados a través de las partes legitimadas en los
correspondientes ámbitos territoriales de negociación colectiva.
b) Las partes legitimadas en los ámbitos territoriales citados, cumpliendo con el
deber legal de negociar, procurarán la renovación y sustitución de los convenios
sectoriales denunciados.
c) Las partes legitimadas tratarán de alcanzar acuerdos tras la denuncia del
convenio cuya vigencia y eficacia será la que las partes legitimadas determinen,
evitando, en su caso, períodos de falta de cobertura de aplicación del convenio.
d) En cualquier momento las partes negociadoras en los ámbitos inferiores citados
podrán instar el sometimiento a la mediación de la Comisión Paritaria del presente
Acuerdo que, en su caso, designará a tales efectos una comisión específica, integrada
en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
e) En el marco de la mediación, que se someterá a las reglas y procedimientos
previstos en el ASAC VI (sistema extrajudicial), la Comisión de Mediación del sector,
prevista en el artículo 43.2, del capítulo noveno del presente Acuerdo, propondrá
fórmulas de renovación y actualización de los convenios colectivos.
f) Si las partes no hubieran asumido las propuestas planteadas en la mediación, se
podrá instar un procedimiento arbitral de sometimiento voluntario. El compromiso arbitral
será suscrito por las partes legitimadas y se resolverá en los sistemas de solución de
conflictos de la comunidad autónoma correspondiente.
g) Si cualquiera de las partes acude a las reglas de mediación antes relacionadas,
se estará a lo establecido en el párrafo segundo, del apartado 7, del artículo 13 del VI
ASAC.

1. El presente Acuerdo, además de su condición de convenio colectivo sobre
materias concretas, tiene naturaleza de acuerdo marco y de estructura, de los regulados
en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Este Acuerdo ostenta una posición de renovada preeminencia en el sistema de
negociación colectiva en el sector de hostelería, siendo el mismo el único con
competencia en todo el sector en la determinación de la estructura de la negociación
colectiva, las reglas para resolver los conflictos de concurrencia de convenios de distinto
ámbito, y las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores.
3. Las materias contenidas y reguladas en el presente Acuerdo quedan reservadas
al ámbito estatal sectorial, salvo que expresamente la Comisión Negociadora del
Acuerdo establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Los textos articulados de los convenios colectivos de ámbito inferior o específico no
podrán en ningún caso reproducir literalmente los contenidos del presente Acuerdo
cuando se trate de artículos o materias regulados en el mismo, debiendo limitarse los
otorgantes de tales acuerdos a hacer, en su caso, una remisión al mismo.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Estructura de la negociación colectiva.