III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35904
asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al
efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las
circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso
excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o
reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se hubiera reunido, se entenderá
agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que
considere oportunas. En el supuesto del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la
Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Así mismo, dicho plazo se ajustará
a lo establecido legalmente o cuando se trate de cumplimentar requerimientos legales.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista,
presente o representada, la mayoría de cada una de las dos representaciones que la
componen, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen
convenientes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable
de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
4.
Domicilios de la Comisión.
A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias, queda fijado como domicilio
de la Comisión Paritaria cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes de este Acuerdo, las cuales se indican a continuación:
Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE).
28008 Madrid. Calle Ferraz, 43-2.º
Correo electrónico: secretariogeneral@cehe.es
Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT).
28020 Madrid. Calle Orense, 32-1.º
Correo electrónico: comisionparitaria@cehat.com
Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios CC. OO.)
28043 Madrid. Calle Ramírez de Arellano, 19- 5.ª Pl.
Correo electrónico: servicios@servicios.ccoo.es
Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria las autoridades
administrativas y judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos y las
organizaciones sindicales y empresariales integradas en alguna de las entidades
firmantes del presente Acuerdo.
Tanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de personas
trabajadoras podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria siempre
que lo hagan a través de alguna de las organizaciones firmantes de este Acuerdo.
A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión Paritaria, la misma
actuará como comisión única, compuesta por seis representantes de la parte empresarial
y seis representantes de la parte sindical, los cuales serán designados, respectivamente,
por las organizaciones firmantes, con la composición que seguidamente se detalla:
Por la parte empresarial
Por la parte sindical
CEHAT: 3 representantes. FeSMC-UGT: 3 representantes.
CEHE: 3 representantes. Servicios CC. OO.: 3 representantes.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FeSMC-UGT).
28002 Madrid. Avenida de América, 25-4.º
Correo electrónico: hosteleria.turismo@fesmcugt.org
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35904
asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al
efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las
circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso
excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o
reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se hubiera reunido, se entenderá
agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que
considere oportunas. En el supuesto del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la
Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Así mismo, dicho plazo se ajustará
a lo establecido legalmente o cuando se trate de cumplimentar requerimientos legales.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista,
presente o representada, la mayoría de cada una de las dos representaciones que la
componen, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen
convenientes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable
de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
4.
Domicilios de la Comisión.
A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias, queda fijado como domicilio
de la Comisión Paritaria cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes de este Acuerdo, las cuales se indican a continuación:
Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE).
28008 Madrid. Calle Ferraz, 43-2.º
Correo electrónico: secretariogeneral@cehe.es
Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT).
28020 Madrid. Calle Orense, 32-1.º
Correo electrónico: comisionparitaria@cehat.com
Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios CC. OO.)
28043 Madrid. Calle Ramírez de Arellano, 19- 5.ª Pl.
Correo electrónico: servicios@servicios.ccoo.es
Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria las autoridades
administrativas y judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos y las
organizaciones sindicales y empresariales integradas en alguna de las entidades
firmantes del presente Acuerdo.
Tanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de personas
trabajadoras podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria siempre
que lo hagan a través de alguna de las organizaciones firmantes de este Acuerdo.
A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión Paritaria, la misma
actuará como comisión única, compuesta por seis representantes de la parte empresarial
y seis representantes de la parte sindical, los cuales serán designados, respectivamente,
por las organizaciones firmantes, con la composición que seguidamente se detalla:
Por la parte empresarial
Por la parte sindical
CEHAT: 3 representantes. FeSMC-UGT: 3 representantes.
CEHE: 3 representantes. Servicios CC. OO.: 3 representantes.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FeSMC-UGT).
28002 Madrid. Avenida de América, 25-4.º
Correo electrónico: hosteleria.turismo@fesmcugt.org