III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 35903

Vinculación a la totalidad.

El presente Acuerdo forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia
firme de la jurisdicción competente se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus
artículos, se considerará igualmente nulo todo el Acuerdo, salvo que por alguna de las
organizaciones firmantes se solicitara la intervención de la Comisión Negociadora y ésta,
en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, diera
solución a la cuestión planteada, alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o
materia afectada por la sentencia.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
1.

Designación.

Se designa una Comisión Paritaria de las partes firmantes del Acuerdo, compuesta
por representantes de las organizaciones empresariales y representantes de las
organizaciones sindicales.
2.

Atribuciones de la Comisión Paritaria.

a) Interpretación del texto del presente Acuerdo.
b) Seguimiento de su aplicación.
c) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente Acuerdo corresponderá a la Comisión Paritaria, así como la
intervención con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo en el
ámbito de los procedimientos no judiciales derivados de la aplicación e interpretación del
Acuerdo o ante el órgano judicial competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación
e interpretación del Acuerdo, de conformidad con las reglas previstas en el VI Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (Sistema Extrajudicial),
publicado en el BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020. A tal efecto la Comisión
Paritaria establecerá la lista de mediadores y árbitros; fomentará la utilización de los
procedimientos de mediación y arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos
laborales; y analizará los resultados de estos procedimientos en función de los estudios
e informes correspondientes.
e) En los supuestos de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo
previstas en este Acuerdo, si hubiera desacuerdo durante el periodo de consultas
cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria. En el
momento de inicio del procedimiento de inaplicación, se deberá informar a la Comisión
Paritaria y, si se alcanzara acuerdo entre las partes, igualmente deberá ser notificado a la
Comisión Paritaria, en el plazo máximo de quince días siguientes a su suscripción. La
Comisión Paritaria llevará un registro ad hoc.
f) Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan
atribuido a la Comisión Paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que
resulten necesarias.
Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se
considerarán parte del presente Acuerdo y gozarán de su misma eficacia obligatoria.
Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro y, en su caso,
publicación oficial.
3.

Reglamento de funcionamiento.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea
requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán las que se establecen a continuación
y todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y cuantas otras le sean arrogadas: