III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35902
Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad
y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera
permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles,
hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que
presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos
rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten
servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten
actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en
restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales
de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares,
cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de
veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones,
salones de té, «cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas,
cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o
bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de reparto
de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que
no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como
prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa,
incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o
complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión, en su caso, requerirá
pacto previo de la Comisión negociadora de este Acuerdo.
Artículo 5.
Ámbito territorial.
Este Acuerdo es de aplicación en todo el territorio español, aplicándose asimismo a
las personas trabajadoras contratadas en España por empresas españolas para prestar
servicios en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el
lugar de trabajo.
Artículo 6.
Ámbito temporal.
Este Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa
convencional. Las partes acuerdan un periodo de vigencia del Acuerdo, desde el día 1
de enero de 2023 al día 31 de diciembre de 2023.
Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto articulado
del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y
negociación continua consensuado entre las partes representativas de este ámbito
estatal sectorial de hostelería.
Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en el ámbito
estatal sectorial de hostelería una regulación convencional de carácter estable, acuerdan
la posibilidad de denuncia del presente Acuerdo por cualquiera de las organizaciones
firmantes del mismo durante el último trimestre de su vigencia, que se deberá hacer, en
su caso, mediante comunicación escrita al resto de organizaciones firmantes y a la
autoridad laboral.
Si no mediara denuncia expresa de las partes, el Acuerdo se prorrogará de año en año.
En lo no previsto en el párrafo anterior será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y la vigencia del Acuerdo no se perderá
hasta alcanzarse uno nuevo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Denuncia del Acuerdo.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35902
Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad
y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera
permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles,
hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que
presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos
rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten
servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten
actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en
restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales
de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares,
cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de
veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones,
salones de té, «cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas,
cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o
bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de reparto
de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que
no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como
prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa,
incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o
complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión, en su caso, requerirá
pacto previo de la Comisión negociadora de este Acuerdo.
Artículo 5.
Ámbito territorial.
Este Acuerdo es de aplicación en todo el territorio español, aplicándose asimismo a
las personas trabajadoras contratadas en España por empresas españolas para prestar
servicios en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el
lugar de trabajo.
Artículo 6.
Ámbito temporal.
Este Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa
convencional. Las partes acuerdan un periodo de vigencia del Acuerdo, desde el día 1
de enero de 2023 al día 31 de diciembre de 2023.
Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto articulado
del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y
negociación continua consensuado entre las partes representativas de este ámbito
estatal sectorial de hostelería.
Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en el ámbito
estatal sectorial de hostelería una regulación convencional de carácter estable, acuerdan
la posibilidad de denuncia del presente Acuerdo por cualquiera de las organizaciones
firmantes del mismo durante el último trimestre de su vigencia, que se deberá hacer, en
su caso, mediante comunicación escrita al resto de organizaciones firmantes y a la
autoridad laboral.
Si no mediara denuncia expresa de las partes, el Acuerdo se prorrogará de año en año.
En lo no previsto en el párrafo anterior será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y la vigencia del Acuerdo no se perderá
hasta alcanzarse uno nuevo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Denuncia del Acuerdo.