III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35906

4. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al contenido del
presente Acuerdo, las partes determinarán en cada caso si las mismas quedan
reservadas al ámbito del mismo, no pudiendo negociarse en consecuencia en otros
ámbitos inferiores ni distintos, o si su regulación puede resultar complementada por otras
disposiciones convencionales en otras unidades de negociación colectiva, en los
términos que se establezca por la Comisión Negociadora de este Acuerdo.
5. Las partes establecen la estructura de la negociación colectiva en todo el sector
de hostelería en base al presente Acuerdo, los convenios colectivos subsectoriales
estatales específicos que, en su caso, se acuerden, y los convenios colectivos
sectoriales de ámbito de comunidad autónoma o provincial, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 8 del presente artículo.
A tal efecto, se definen los ámbitos y niveles convencionales siguientes:
a) Ámbito sectorial estatal. Comprende todo el ámbito territorial español y es de
aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de sus
ámbitos funcionales y personales.
b) Ámbito sectorial autonómico y provincial. Comprende únicamente estos ámbitos
de negociación los convenios colectivos sectoriales y subsectoriales actualmente
vigentes en estos niveles convencionales, por lo que no se podrán crear nuevos ámbitos,
salvo acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del presente Acuerdo.
c) Ámbito de empresa. Comprende los convenios colectivos estatutarios, que
afecten al ámbito de empresa, empresas, grupos de empresas o pluralidad de empresas
vinculadas a los que se refiere el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuyas
actividades estén incluidas en el ámbito funcional de este Acuerdo.
En los ámbitos de negociación descritos en las letras b) y c), podrán establecerse las
materias objeto de negociación que no concurran con las del presente Acuerdo, sin
perjuicio de los establecido en el párrafo in fine del apartado 2 del artículo 84 del Estatuto
de los Trabajadores.
6. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al presente
Acuerdo, las regulaciones sobre las mismas contenidas en convenios colectivos de
ámbitos inferiores o distintos se mantendrán en vigor hasta la finalización inicial de su
ámbito temporal, salvo que por pacto de las partes legitimadas en dichos ámbitos
decidieran acogerse a las nuevas regulaciones pactadas en este Acuerdo.
7. En la actualidad son materias reservadas al ámbito sectorial estatal, que no
pueden ser negociadas en ámbito distintos y sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 3 del presente artículo: estructura de la negociación colectiva; clasificación
profesional; movilidad y polivalencia funcional; promoción profesional; periodo de prueba;
contratos formativos; formación profesional en el ámbito estatal; régimen disciplinario
laboral; normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito
estatal; solución autónoma de conflictos laborales en el ámbito estatal; y subrogación
empresarial en el subsector de colectividades.
8. Asimismo, en este marco de negociación estatal, se podrán regular criterios
generales de otras materias distintas de las enunciadas anteriormente, los que habrán
de ser complementados y desarrollados en los niveles inferiores de negociación.
Son materias de este Acuerdo, aunque no reservadas en exclusiva al mismo, los
criterios generales que se establezcan o estén establecidos sobre las materias que se
relacionan a continuación:
a) Solución autónoma de conflictos laborales de ámbito inferior al estatal.
b) Igualdad efectiva de oportunidades y no discriminación de mujeres y hombres.
c) Movilidad geográfica.
d) Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
e) Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones
laborales.

cve: BOE-A-2023-6344
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Núm. 59