III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35961

establecer en su ámbito un plan de igualdad cuando estén obligadas a ello o así lo
decidan voluntariamente.
Artículo 1.

Composición de la Comisión de Igualdad Estatal del Sector de Hostelería.

La Comisión de Igualdad Estatal del Sector de Hostelería, tendrá la siguiente composición:
Dos representantes por FeSMC-UGT.
Dos representantes por CC. OO.-Servicios.
Dos representantes por CEHE.
Dos representantes por CEHAT.
Artículo 2. Designación de los miembros de la Comisión de Igualdad Estatal del Sector
de Hostelería.
Cada organización sindical y empresarial firmantes del ALEH VI designarán los
representantes que se integrarán en la Comisión de Igualdad Estatal del Sector de Hostelería.
La designación deberá procurarse que recaiga en una mujer y en un hombre, con el fin de
propiciar una composición equilibrada y paritaria de mujeres y hombres en su seno.
La designación, revocación y sustitución de los representantes de cada organización
será libre y no sometida a más requisito que la notificación a tal efecto a la Comisión de
Igualdad Estatal del Sector de Hostelería.
Artículo 3. Domicilio de la Comisión de Igualdad.
El domicilio de la Comisión de Igualdad es el mismo de la Comisión Paritaria del
ALEH VI, en cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes del mismo.
Asimismo, se habilita a efectos de notificaciones para que facilite el desenvolvimiento
de la Comisión de Igualdad las siguientes direcciones de correo electrónico:
hosteleria.turismo@fesmcugt.org
servicios@servicios.ccoo.es
secretariogeneral@cehe.es
comisionparitaria@cehat.com
Artículo 4. Presidencia y Secretaría de la Comisión de Igualdad Estatal del Sector de
Hostelería.
El mandato de la Presidencia y de la Secretaría coincidirá con el año natural,
renovándose cada año de manera que, si la Presidencia es ostentada por representante
sindical, la Secretaría la ocupará representante empresarial, y viceversa.
El criterio y la asignación coincidirán con el de la Comisión Paritaria del ALEH VI.
La Presidencia y la Secretaría rotará cada año entre cada una de las
representaciones empresariales y sindicales, con el fin de que todas ellas, a través de
sus representantes en la Comisión, ostenten regularmente los referidos cargos.
Convocatoria de las sesiones de la Comisión de Igualdad.

Con carácter ordinario se celebrará una sesión trimestral.
Con carácter extraordinario a petición dirigida a la Presidencia de, al menos, cuatro
de los miembros de la Comisión. La sesión en este caso se celebrará en el término de
quince días hábiles.
Artículo 6. Desarrollo de las sesiones de la Comisión de Igualdad.
De las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta, en la que se harán
constar los acuerdos adoptados y en su caso las posiciones de las partes.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.