III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35960
7. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas
trabajadoras afectados, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 3.
8. Fotocopia de los RLC y RNT de cotización a la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 4.
9. Relación de personal, en la que se especifique:
a) Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social,
antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del
disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si la persona
trabajadora es representante sindical.
b) Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de
contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior.
10. Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la
subrogación, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 5.
11. Pactos o cláusulas firmadas con las personas trabajadoras, sean de carácter
individual o colectivo, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 6.
12. Justificante de haber liquidado a todas las personas trabajadoras afectadas por
la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no
quedando pendiente cantidad alguna; que se adjunta como documento núm. 7.
13. Periodos de vacaciones del personal pendientes de disfrute (detallar por días y
por persona trabajadora).
14. Estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales
se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cuales
quiera organismos públicos, tanto respecto a las personas trabajadoras en activo como a
los ya cesados (detallar números de expedientes, procedimientos y órgano judicial o
administrativo que conozca los asuntos).
15. Relación de las personas trabajadoras que mantengan vínculo familiar o
relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el
empresario o empresaria cedente, si este es persona física, o con los socios o socias
accionistas, administradores o administradoras o gerentes de la empresa saliente si se
tratase de una persona jurídica, así como de sus cónyuges (detallar nombre, apellidos,
núm. de DNI o NIE y grado de parentesco).
16. Evaluación de riesgos.
– Lugar, fecha y firma del representante de la empresa cedente.
– Recibí del representante de la empresa principal o cliente.
– Recibí del representante de la nueva empresa cesionaria.
– Recibí de las representaciones unitaria y sindical de la empresa cedente y de la
cesionaria.
ANEXO V
Reglamento de la Comisión de Igualdad del Acuerdo Laboral Estatal para el Sector
de Hostelería
Introducción
El 24 de julio de 2008 se incorporó al III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el
Sector de Hostelería (ALEH III) un nuevo capítulo en materia de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en cuyo artículo 3 se constituyó, en el seno de la Comisión Paritaria,
la Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal de hostelería, que se dota del
presente Reglamento de funcionamiento interno.
En este capítulo se recoge el principio de igualdad y se regula la prohibición de
discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y, asimismo, con el ánimo de
facilitar el cumplimiento de la obligación de elaboración y aplicación de los planes de
igualdad en las empresas, se aportan reglas y criterios para que las empresas puedan
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35960
7. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas
trabajadoras afectados, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 3.
8. Fotocopia de los RLC y RNT de cotización a la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 4.
9. Relación de personal, en la que se especifique:
a) Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social,
antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del
disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si la persona
trabajadora es representante sindical.
b) Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de
contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior.
10. Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la
subrogación, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 5.
11. Pactos o cláusulas firmadas con las personas trabajadoras, sean de carácter
individual o colectivo, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 6.
12. Justificante de haber liquidado a todas las personas trabajadoras afectadas por
la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no
quedando pendiente cantidad alguna; que se adjunta como documento núm. 7.
13. Periodos de vacaciones del personal pendientes de disfrute (detallar por días y
por persona trabajadora).
14. Estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales
se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cuales
quiera organismos públicos, tanto respecto a las personas trabajadoras en activo como a
los ya cesados (detallar números de expedientes, procedimientos y órgano judicial o
administrativo que conozca los asuntos).
15. Relación de las personas trabajadoras que mantengan vínculo familiar o
relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el
empresario o empresaria cedente, si este es persona física, o con los socios o socias
accionistas, administradores o administradoras o gerentes de la empresa saliente si se
tratase de una persona jurídica, así como de sus cónyuges (detallar nombre, apellidos,
núm. de DNI o NIE y grado de parentesco).
16. Evaluación de riesgos.
– Lugar, fecha y firma del representante de la empresa cedente.
– Recibí del representante de la empresa principal o cliente.
– Recibí del representante de la nueva empresa cesionaria.
– Recibí de las representaciones unitaria y sindical de la empresa cedente y de la
cesionaria.
ANEXO V
Reglamento de la Comisión de Igualdad del Acuerdo Laboral Estatal para el Sector
de Hostelería
Introducción
El 24 de julio de 2008 se incorporó al III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el
Sector de Hostelería (ALEH III) un nuevo capítulo en materia de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en cuyo artículo 3 se constituyó, en el seno de la Comisión Paritaria,
la Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal de hostelería, que se dota del
presente Reglamento de funcionamiento interno.
En este capítulo se recoge el principio de igualdad y se regula la prohibición de
discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y, asimismo, con el ánimo de
facilitar el cumplimiento de la obligación de elaboración y aplicación de los planes de
igualdad en las empresas, se aportan reglas y criterios para que las empresas puedan
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59