III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35959

ANEXO III
Código de conducta en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo para
las empresas de hostelería
I. La dirección de la empresa manifiesta su preocupación y compromiso en evitar y
resolver los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y a tales efectos
expresa su deseo de que todo el personal sea tratado con dignidad, no permitiendo ni
tolerando el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo en el trabajo.
II. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Se entiende por acoso
por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
III. Todas las personas tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno
laboral en el que se respete la dignidad. Por su parte, las personas encargadas de cada
departamento deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual ni el acoso por
razón de sexo en los sectores bajo su responsabilidad.
IV. Todo el personal tiene derecho a presentar un escrito de denuncia si se produce
acoso sexual o acoso por razón de sexo, las cuales serán tratadas con seriedad,
prontitud y confidencialidad. Las mismas deberán contener la descripción de los
incidentes y deberán ser dirigidas, a elección de la persona interesada, a un responsable
del departamento de personal o a una persona de la dirección de la empresa, en los
términos establecidos en el artículo 51 del capítulo décimo del presente Acuerdo.
V. El artículo 40.12 del ALEH VI dispone que es falta muy grave, sancionable –a
opción de la empresa– con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o con
despido disciplinario, «todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente
el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o
verbal, de carácter sexual. Si tal conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.»
VI. En los supuestos en que una persona incurra en conductas constitutivas de
acoso sexual o acoso por razón de sexo será sancionado conforme dispone el precepto
señalado.
ANEXO IV
Documento de sucesión y subrogación convencional en los subsectores
de hostelería que se determinan
En aplicación de lo previsto en el artículo 62.2 del capítulo décimo segundo de este
Acuerdo, la empresa cedente, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la
comunicación de la empresa principal sobre la designación de una nueva empresa
cesionaria, hará entrega del presente documento a la empresa cesionaria, con copia a la
empresa principal y a las representaciones unitaria y sindical de las personas
trabajadoras de las empresas cedente y cesionaria, con los siguientes datos y
documentos que se relacionan:
1. Empresa principal o cliente: razón y domicilio social.
2. Empresa cedente: razón y domicilio social.
3. Empresa cesionaria: razón y domicilio social.
4. Fecha de la subrogación empresarial: día, mes y año.
5. Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad
Social, que se adjunta como documento núm. 1.
6. Certificación negativa de la Administración de Hacienda, que se adjunta como
documento núm. 2.

cve: BOE-A-2023-6344
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Núm. 59