III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35962
En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones, los miembros de la Comisión
podrán ser representados por otro miembro de la misma, mediante escrito a la
Presidencia. También podrá ser sustituido por otra persona que sea miembro de la
Comisión Paritaria del ALEH VI de su propia organización.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros,
debiendo ser ratificados por la Comisión Paritaria del ALEH VI, adquiriendo efecto y
validez cuando se produzca dicha ratificación.
Los miembros de la Comisión de Igualdad, así como las asesoras y asesores que
intervengan, respetarán la confidencialidad de los asuntos tratados en sus reuniones, así
como de la documentación y datos presentados por las partes. En todo caso, ningún tipo
de documento presentado por las partes a la Comisión, podrá ser utilizado fuera del
estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Son funciones de la Comisión de Igualdad, asumir y ejercer específicamente las
competencias de la Comisión Paritaria del ALEH VI sobre las materias relacionadas con
la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Realizar el seguimiento de la aplicación sobre las medidas de igualdad previstas en
el ALEH VI, así como de las que pudiera haber en los convenios colectivos de ámbito
inferior y de los planes de igualdad en las empresas del sector de hostelería. A tal efecto
podrá recabar información a las partes negociadoras de los convenios referidos, así
como a las empresas respecto a los planes de igualdad. Anualmente se realizará una
memoria en la que se recoja el balance de este seguimiento.
Seguimiento de la negociación y aplicación de los planes de igualdad en las
empresas. A tal fin se podrá recabar copia del plan de igualdad de cada empresa, así
como información de su aplicación.
Informar sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como sobre
elaboración y aplicación de medidas y planes de igualdad, a las empresas y
representaciones legales de las personas trabajadoras que lo soliciten a través de
alguna de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del ALEH VI.
Elaborar estudios sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, recabando para tal fin
subvenciones de los poderes públicos.
Proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora en el contenido del
ALEH VI.
Recabar de los poderes públicos las medidas de fomento para impulsar la adopción
voluntaria de planes de igualdad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas
del sector de hostelería.
Informar y divulgar al sector de cuantas iniciativas y medidas se adopten al efecto en el
seno de la Comisión de Igualdad, así como organizar jornadas relacionadas con la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector de hostelería cuando se crea
necesario por esta Comisión, recabando para tal fin subvenciones de los poderes públicos.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de
igualdad que revistieran naturaleza de conflicto, se podrá acudir a esta Comisión de
Igualdad, al objeto de propiciar su mediación. Agotada la intervención de la Comisión de
Igualdad, cualquiera de las partes podrá instar los procedimientos alternativos de
solución de conflictos ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o
los servicios de ámbito de Comunidad Autónoma competentes en estas materias.
Artículo 8.
Adaptación y modificación del Reglamento.
El presente Reglamento será adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de
las representaciones empresariales y sindicales componentes de la Comisión de
Igualdad, y mediante el acuerdo unánime de las mismas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Funciones de la Comisión de Igualdad.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35962
En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones, los miembros de la Comisión
podrán ser representados por otro miembro de la misma, mediante escrito a la
Presidencia. También podrá ser sustituido por otra persona que sea miembro de la
Comisión Paritaria del ALEH VI de su propia organización.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros,
debiendo ser ratificados por la Comisión Paritaria del ALEH VI, adquiriendo efecto y
validez cuando se produzca dicha ratificación.
Los miembros de la Comisión de Igualdad, así como las asesoras y asesores que
intervengan, respetarán la confidencialidad de los asuntos tratados en sus reuniones, así
como de la documentación y datos presentados por las partes. En todo caso, ningún tipo
de documento presentado por las partes a la Comisión, podrá ser utilizado fuera del
estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Son funciones de la Comisión de Igualdad, asumir y ejercer específicamente las
competencias de la Comisión Paritaria del ALEH VI sobre las materias relacionadas con
la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Realizar el seguimiento de la aplicación sobre las medidas de igualdad previstas en
el ALEH VI, así como de las que pudiera haber en los convenios colectivos de ámbito
inferior y de los planes de igualdad en las empresas del sector de hostelería. A tal efecto
podrá recabar información a las partes negociadoras de los convenios referidos, así
como a las empresas respecto a los planes de igualdad. Anualmente se realizará una
memoria en la que se recoja el balance de este seguimiento.
Seguimiento de la negociación y aplicación de los planes de igualdad en las
empresas. A tal fin se podrá recabar copia del plan de igualdad de cada empresa, así
como información de su aplicación.
Informar sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como sobre
elaboración y aplicación de medidas y planes de igualdad, a las empresas y
representaciones legales de las personas trabajadoras que lo soliciten a través de
alguna de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del ALEH VI.
Elaborar estudios sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, recabando para tal fin
subvenciones de los poderes públicos.
Proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora en el contenido del
ALEH VI.
Recabar de los poderes públicos las medidas de fomento para impulsar la adopción
voluntaria de planes de igualdad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas
del sector de hostelería.
Informar y divulgar al sector de cuantas iniciativas y medidas se adopten al efecto en el
seno de la Comisión de Igualdad, así como organizar jornadas relacionadas con la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector de hostelería cuando se crea
necesario por esta Comisión, recabando para tal fin subvenciones de los poderes públicos.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de
igualdad que revistieran naturaleza de conflicto, se podrá acudir a esta Comisión de
Igualdad, al objeto de propiciar su mediación. Agotada la intervención de la Comisión de
Igualdad, cualquiera de las partes podrá instar los procedimientos alternativos de
solución de conflictos ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o
los servicios de ámbito de Comunidad Autónoma competentes en estas materias.
Artículo 8.
Adaptación y modificación del Reglamento.
El presente Reglamento será adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de
las representaciones empresariales y sindicales componentes de la Comisión de
Igualdad, y mediante el acuerdo unánime de las mismas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Funciones de la Comisión de Igualdad.