III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35950
– Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para las personas
trabajadoras, y las medidas previstas en relación a las mismas.
– La relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras, incluidas aquellas
en supuestos de suspensión del contrato, afectadas por la subrogación empresarial con
detalle de la su modalidad contractual.
– La relación nominal y motivada de las personas trabajadoras excluidas de la
subrogación empresarial.
– RNT de la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
En los casos en los que no exista representación unitaria o sindical, las personas
afectadas por el traspaso serán informados, individualmente y con carácter previo a la
sucesión o sustitución empresarial del contenido en los tres primeros puntos anteriores.
Artículo 66.
Readaptación del número de personas trabajadoras.
Si por decisión administrativa o norma legal se produjese un traslado o reubicación
de comensales, en número importante (más del 75 %), en centros distintos de aquellos
en los que originalmente recibía el servicio de colectividades, las empresas podrán
readaptar el número de personas trabajadoras de los centros afectados por la
redistribución, en los términos previstos en el presente capítulo, de forma que la empresa
de colectividades beneficiaria del aumento de comensales deberá incrementar su
plantilla para dispensar el servicio con el personal excedente de la otra empresa. Si
como consecuencia de lo anterior no se pudiera reubicar a todo el personal, los
excedentes permanecerán en la empresa originaria, al objeto de mantener en todos los
casos el número total de personal entre los dos centros afectados, sin perjuicio de las
medidas empresariales que puedan adoptarse en el marco legal vigente.
Disposición adicional primera.
Fundación Laboral Hostelería y Turismo.
1. La Fundación Laboral Hostelería y Turismo es el instrumento paritario del sector
constituido por los firmantes del presente Acuerdo, para la prestación de servicios de
fomento de la formación profesional, de la investigación y de la mejora del empleo, de
promoción y desarrollo de acciones de mejora de la salud laboral y la seguridad en el
trabajo, de impulso y desarrollo de las relaciones socio laborales en el sector de
hostelería y el turismo, contribuyendo a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos
de negociación colectiva en el sector, y de promoción general del sector de hostelería y
el turismo.
2. La Fundación Laboral Hostelería y Turismo se encuentra inscrita en el Registro
de Fundaciones Laborales dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
mediante Orden ESS/1970/2012, de 2 de agosto (BOE de 19 de septiembre).
3. El ámbito de actuación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo se
corresponde con el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, que se extiende al sector
de hostelería de España, de conformidad y en los términos contenidos en sus Estatutos.
Personal de hostelería que preste servicios en salas de
Las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales por cuenta ajena en
las actividades recogidas en el artículo 4 del presente ALEH VI (ámbito funcional), y
estén encuadrados o adscritos a los grupos profesionales (artículo 12), áreas funcionales
(artículo 14), ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales (artículo 15),
asignación a los grupos profesionales por ocupaciones (artículo 16) y funciones básicas
de la prestación laboral (artículo 17), en definitiva el capítulo II «clasificación profesional»
del presente ALEH VI (por ejemplo camarero, ayudante de camarero…), les es aplicable
de forma excluyente el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería
(ALEH VI), y en los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los
distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
fiesta, baile y discotecas.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35950
– Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para las personas
trabajadoras, y las medidas previstas en relación a las mismas.
– La relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras, incluidas aquellas
en supuestos de suspensión del contrato, afectadas por la subrogación empresarial con
detalle de la su modalidad contractual.
– La relación nominal y motivada de las personas trabajadoras excluidas de la
subrogación empresarial.
– RNT de la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
En los casos en los que no exista representación unitaria o sindical, las personas
afectadas por el traspaso serán informados, individualmente y con carácter previo a la
sucesión o sustitución empresarial del contenido en los tres primeros puntos anteriores.
Artículo 66.
Readaptación del número de personas trabajadoras.
Si por decisión administrativa o norma legal se produjese un traslado o reubicación
de comensales, en número importante (más del 75 %), en centros distintos de aquellos
en los que originalmente recibía el servicio de colectividades, las empresas podrán
readaptar el número de personas trabajadoras de los centros afectados por la
redistribución, en los términos previstos en el presente capítulo, de forma que la empresa
de colectividades beneficiaria del aumento de comensales deberá incrementar su
plantilla para dispensar el servicio con el personal excedente de la otra empresa. Si
como consecuencia de lo anterior no se pudiera reubicar a todo el personal, los
excedentes permanecerán en la empresa originaria, al objeto de mantener en todos los
casos el número total de personal entre los dos centros afectados, sin perjuicio de las
medidas empresariales que puedan adoptarse en el marco legal vigente.
Disposición adicional primera.
Fundación Laboral Hostelería y Turismo.
1. La Fundación Laboral Hostelería y Turismo es el instrumento paritario del sector
constituido por los firmantes del presente Acuerdo, para la prestación de servicios de
fomento de la formación profesional, de la investigación y de la mejora del empleo, de
promoción y desarrollo de acciones de mejora de la salud laboral y la seguridad en el
trabajo, de impulso y desarrollo de las relaciones socio laborales en el sector de
hostelería y el turismo, contribuyendo a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos
de negociación colectiva en el sector, y de promoción general del sector de hostelería y
el turismo.
2. La Fundación Laboral Hostelería y Turismo se encuentra inscrita en el Registro
de Fundaciones Laborales dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
mediante Orden ESS/1970/2012, de 2 de agosto (BOE de 19 de septiembre).
3. El ámbito de actuación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo se
corresponde con el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, que se extiende al sector
de hostelería de España, de conformidad y en los términos contenidos en sus Estatutos.
Personal de hostelería que preste servicios en salas de
Las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales por cuenta ajena en
las actividades recogidas en el artículo 4 del presente ALEH VI (ámbito funcional), y
estén encuadrados o adscritos a los grupos profesionales (artículo 12), áreas funcionales
(artículo 14), ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales (artículo 15),
asignación a los grupos profesionales por ocupaciones (artículo 16) y funciones básicas
de la prestación laboral (artículo 17), en definitiva el capítulo II «clasificación profesional»
del presente ALEH VI (por ejemplo camarero, ayudante de camarero…), les es aplicable
de forma excluyente el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería
(ALEH VI), y en los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los
distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
fiesta, baile y discotecas.