III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Disposición transitoria única.
Sec. III. Pág. 35951
Modificaciones legales sobrevenidas.
Las partes firmantes del presente Acuerdo, adquieren el compromiso de que las
modificaciones legales sobrevenidas a la firma del mismo, que alteren, reduzcan o
aumenten el contenido de las materias reguladas en el presente texto convencional,
serán objeto de tratamiento y, en su caso, negociación, por la Comisión Negociadora del
mismo, a la mayor inmediatez posible.
Disposición final primera.
Sustitución y derogación de los acuerdos anteriores.
Los acuerdos o pactos alcanzados en el ámbito estatal del sector de hostelería con
anterioridad al presente Acuerdo quedan derogados y enteramente sustituidos por el
presente ALEH VI.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la Villa de Madrid, a día 28 de noviembre de 2022.
ANEXO I
A) La presente tabla de correspondencias entre las categorías profesionales
previstas, tanto en la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería como las que pudieran
figurar en los convenios colectivos de ámbito inferior o específico; y los grupos
profesionales recogidos en el presente Acuerdo, tiene como objeto, según expresa el
propio Acuerdo en su artículo 18, facilitar a los empresarios y personas trabajadoras la
adaptación al sistema de clasificación profesional.
B) Las correspondencias señaladas responden únicamente a la pretensión de
establecer asimilaciones al área y grupo profesional, teniendo por tanto alcance
exclusivamente funcional.
Los convenios colectivos de ámbito inferior o específico afectados por este Acuerdo
habrán de reconducir las antiguas categorías profesionales a las distintas
denominaciones de categorías del Acuerdo, cuya finalidad es homogeneizar las
denominaciones que emplean las tablas y niveles salariales de los distintos convenios
colectivos de hostelería.
La adaptación de aquellas denominaciones de categorías que pudieran existir en los
convenios colectivos de ámbito inferior o específico y que no responden a ninguna de las
categorías de la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería, se realizará directamente por
los negociadores de aquéllos, valiéndose para ello de la referencia que constituyen las
tareas marcadas en el artículo 17 y los factores de encuadramiento profesional
señalados en el artículo 13 del presente Acuerdo.
Mediante la negociación colectiva de ámbito específico o inferior al presente Acuerdo
se fijarán los salarios, pudiendo establecer cuantos niveles retributivos se estime
oportuno, de acuerdo a su estructura profesional y valoración de las distintas tareas,
conforme a lo establecido en el 12.5 del mismo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Tabla de correspondencias aprobado en fecha 9 de abril de 1997 de las antiguas
categorías profesionales a las contenidas en los actuales grupos profesionales del
presente acuerdo, tanto procedentes de la extinta ordenanza de trabajo para la
industria de hostelería como las que pudieran figurar en los convenios colectivos
de ámbito inferior o específico
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Disposición transitoria única.
Sec. III. Pág. 35951
Modificaciones legales sobrevenidas.
Las partes firmantes del presente Acuerdo, adquieren el compromiso de que las
modificaciones legales sobrevenidas a la firma del mismo, que alteren, reduzcan o
aumenten el contenido de las materias reguladas en el presente texto convencional,
serán objeto de tratamiento y, en su caso, negociación, por la Comisión Negociadora del
mismo, a la mayor inmediatez posible.
Disposición final primera.
Sustitución y derogación de los acuerdos anteriores.
Los acuerdos o pactos alcanzados en el ámbito estatal del sector de hostelería con
anterioridad al presente Acuerdo quedan derogados y enteramente sustituidos por el
presente ALEH VI.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la Villa de Madrid, a día 28 de noviembre de 2022.
ANEXO I
A) La presente tabla de correspondencias entre las categorías profesionales
previstas, tanto en la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería como las que pudieran
figurar en los convenios colectivos de ámbito inferior o específico; y los grupos
profesionales recogidos en el presente Acuerdo, tiene como objeto, según expresa el
propio Acuerdo en su artículo 18, facilitar a los empresarios y personas trabajadoras la
adaptación al sistema de clasificación profesional.
B) Las correspondencias señaladas responden únicamente a la pretensión de
establecer asimilaciones al área y grupo profesional, teniendo por tanto alcance
exclusivamente funcional.
Los convenios colectivos de ámbito inferior o específico afectados por este Acuerdo
habrán de reconducir las antiguas categorías profesionales a las distintas
denominaciones de categorías del Acuerdo, cuya finalidad es homogeneizar las
denominaciones que emplean las tablas y niveles salariales de los distintos convenios
colectivos de hostelería.
La adaptación de aquellas denominaciones de categorías que pudieran existir en los
convenios colectivos de ámbito inferior o específico y que no responden a ninguna de las
categorías de la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería, se realizará directamente por
los negociadores de aquéllos, valiéndose para ello de la referencia que constituyen las
tareas marcadas en el artículo 17 y los factores de encuadramiento profesional
señalados en el artículo 13 del presente Acuerdo.
Mediante la negociación colectiva de ámbito específico o inferior al presente Acuerdo
se fijarán los salarios, pudiendo establecer cuantos niveles retributivos se estime
oportuno, de acuerdo a su estructura profesional y valoración de las distintas tareas,
conforme a lo establecido en el 12.5 del mismo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Tabla de correspondencias aprobado en fecha 9 de abril de 1997 de las antiguas
categorías profesionales a las contenidas en los actuales grupos profesionales del
presente acuerdo, tanto procedentes de la extinta ordenanza de trabajo para la
industria de hostelería como las que pudieran figurar en los convenios colectivos
de ámbito inferior o específico