III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35949
En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de
las personas trabajadoras previstas en el artículo 64 de este capítulo.
3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos
establecidos en el presente capítulo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación
de las personas trabajadoras.
Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del
documento previsto en el anexo IV de este Acuerdo, en el que constará declaración de
aquellas personas trabajadoras que mantengan vínculo familiar o relación de parentesco
hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario cedente, si este
es persona física, o con los socios o socias accionistas, administradores o
administradoras o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica,
así como de los cónyuges de éstos.
De no cumplir los requisitos establecidos, la empresa cesionaria automáticamente y
sin más formalidades, se subrogará en el personal que preste sus servicios en el centro
de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el
presente capítulo.
Artículo 63.
Contenido de la protección.
1. Las disposiciones aquí contempladas son imperativas para las partes a las que
afecta, empresa principal, cedente, cesionaria y persona trabajadora, sin que sea válida
ninguna renuncia de derechos. No desaparecerá dicho carácter imperativo en el caso de
que la empresa cesionaria suspendiese total o parcialmente el servicio.
2. La empresa entrante quedará subrogada en los derechos y obligaciones
respecto de las personas trabajadoras.
3. Las deudas salariales y extrasalariales que pudieran existir generadas por la
empresa cedente serán satisfechas por la misma, respondiendo la empresa principal
solidariamente de las mismas.
4. En relación con el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social:
a) La empresa cesionaria ésta obligada a subrogarse en las obligaciones
empresariales relacionadas con los regímenes legales. En relación con los
complementarios, ya estén regulados en norma legal o convencional, si procediera el
pago de alguno de ellos (jubilación, invalidez, pagos a favor de supervivientes o
cualesquiera otros) la empresa que asuma dicho pago podrá reclamar a las empresas
anteriores el abono de la parte proporcional que les pudiera corresponder.
b) En el caso de existir deudas a la Seguridad Social por descubiertos o por
diferencias salariales generadas por la empresa cedente, será ésta la que responda de
las mismas, sin que exista responsabilidad alguna por parte de la empresa cesionaria.
Artículo 64. Garantías de las personas representantes unitarias y sindicales.
La nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de aquellos delegados y
delegadas de personal o miembros del comité de empresa y delegados y delegadas
sindicales afectados por la subrogación hasta la finalización del mandato para el que
fueron elegidos.
Tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria, deberán informar a las
representaciones legales, tanto unitarias como sindicales, del personal afectado por el
traspaso, con anterioridad a la sucesión o sustitución empresarial, de las siguientes
cuestiones:
– La fecha cierta o prevista del traspaso.
– Los motivos del mismo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Derechos de información y consulta.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35949
En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de
las personas trabajadoras previstas en el artículo 64 de este capítulo.
3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos
establecidos en el presente capítulo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación
de las personas trabajadoras.
Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del
documento previsto en el anexo IV de este Acuerdo, en el que constará declaración de
aquellas personas trabajadoras que mantengan vínculo familiar o relación de parentesco
hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario cedente, si este
es persona física, o con los socios o socias accionistas, administradores o
administradoras o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica,
así como de los cónyuges de éstos.
De no cumplir los requisitos establecidos, la empresa cesionaria automáticamente y
sin más formalidades, se subrogará en el personal que preste sus servicios en el centro
de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el
presente capítulo.
Artículo 63.
Contenido de la protección.
1. Las disposiciones aquí contempladas son imperativas para las partes a las que
afecta, empresa principal, cedente, cesionaria y persona trabajadora, sin que sea válida
ninguna renuncia de derechos. No desaparecerá dicho carácter imperativo en el caso de
que la empresa cesionaria suspendiese total o parcialmente el servicio.
2. La empresa entrante quedará subrogada en los derechos y obligaciones
respecto de las personas trabajadoras.
3. Las deudas salariales y extrasalariales que pudieran existir generadas por la
empresa cedente serán satisfechas por la misma, respondiendo la empresa principal
solidariamente de las mismas.
4. En relación con el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social:
a) La empresa cesionaria ésta obligada a subrogarse en las obligaciones
empresariales relacionadas con los regímenes legales. En relación con los
complementarios, ya estén regulados en norma legal o convencional, si procediera el
pago de alguno de ellos (jubilación, invalidez, pagos a favor de supervivientes o
cualesquiera otros) la empresa que asuma dicho pago podrá reclamar a las empresas
anteriores el abono de la parte proporcional que les pudiera corresponder.
b) En el caso de existir deudas a la Seguridad Social por descubiertos o por
diferencias salariales generadas por la empresa cedente, será ésta la que responda de
las mismas, sin que exista responsabilidad alguna por parte de la empresa cesionaria.
Artículo 64. Garantías de las personas representantes unitarias y sindicales.
La nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de aquellos delegados y
delegadas de personal o miembros del comité de empresa y delegados y delegadas
sindicales afectados por la subrogación hasta la finalización del mandato para el que
fueron elegidos.
Tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria, deberán informar a las
representaciones legales, tanto unitarias como sindicales, del personal afectado por el
traspaso, con anterioridad a la sucesión o sustitución empresarial, de las siguientes
cuestiones:
– La fecha cierta o prevista del traspaso.
– Los motivos del mismo.
cve: BOE-A-2023-6344
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Artículo 65. Derechos de información y consulta.