III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35948

centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de
trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en la letra anterior.
c) Personas trabajadoras que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguna de
las personas trabajadoras mencionadas en la letra anterior, y hasta que cese la causa de
interinidad.
d) Personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, con antigüedad mínima de
cuatro meses en el centro de trabajo, y que hubieran prestado servicio en el mismo.
2. No existirá subrogación alguna respecto de la empresa individual o los socios o
socias accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o administradoras
o gerentes de la misma o vinculadas con contrato de alta dirección, cónyuges de los
citados anteriormente y personas trabajadoras contratadas como fijas ordinarias o fijas
discontinuas y que tengan relación de parentesco hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario.
Las personas trabajadoras no afectadas por la subrogación empresarial seguirán
vinculadas con la empresa cedente a todos los efectos.
Artículo 62.

Aspectos formales de la subrogación.

– Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia
Tributaria.
– Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
– Fotocopia de los documentos RLC y RNT de cotización a la Seguridad Social de
los cuatro últimos meses.
– Relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada,
horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y
especificación del periodo de mandato si la persona trabajadora es representante
unitaria o sindical.
– Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de
contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior.
– Copia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la
subrogación.
– Pactos o cláusulas firmadas con las personas trabajadoras, sean de carácter
individual o colectivo.
– Justificante de haber liquidado a todo el personal afectado por la subrogación, la
parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente
cantidad alguna.
– En el caso de vacaciones pendientes de disfrute, la empresa saliente informará de
esta situación a la entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada
empresa de la parte correspondiente.
– La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los procesos,
pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la
autoridad laboral competente o ante cuales quiera organismos públicos, tanto respecto
de las personas trabajadoras en activo, como de las ya cesadas.
– Evaluación de riesgos.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una
nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación.
2. En el transcurso de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la
comunicación de la empresa principal, la entidad cedente deberá acreditar a la
cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos anteriormente
contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se
relacionan: