III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35947
Comensal: persona a la que van destinados los servicios de hostelería objeto de la
sucesión o sustitución.
Artículo 60.
Objeto y supuestos de la sucesión o sustitución empresarial.
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación en todos los supuestos de
sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista transmisión patrimonial, como
consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una
unidad productiva autónoma, de una unidad de explotación, comercialización o
producción de las actividades a las que se refiere este capítulo.
En los supuestos en los que una empresa cese en alguna de las actividades a las
que se refiere el presente capítulo, por decisión de la empresa principal y ésta se haga
cargo directamente de la explotación, desarrollando dicha actividad de forma exclusiva o
principal, asumirá la posición de empresa cesionaria conforme a lo previsto en este
capítulo. Si la actividad pasase a prestarse por una tercera empresa, participada por la
principal o dependiente de ella, en régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otro
título, operaría igualmente la subrogación.
Por lo que, lo dispuesto en este capítulo será de aplicación entre otros supuestos a:
a) Transmisión derivada de la existencia de una manifestación contractual
expresamente suscrita al efecto entre la empresa principal o cedente y cesionaria,
entendiendo por tal, cualquier acto jurídicamente relevante que pueda entrañar una
modificación de la titularidad de la empresa: contrato de arrendamiento o cualquier otro,
ya sea mercantil o civil, resolución administrativa o sentencia firme, incluso la cesión
mortis causa.
b) Sucesión de contratas, concesión de la explotación de servicios y concesiones
administrativas. En los supuestos de sucesión por concesiones administrativas operará
el presente capítulo con independencia de lo contemplado en el pliego de condiciones.
c) Fusión o aparición de nueva personalidad jurídica derivada de la unión de dos o
más empresas anteriormente existentes, que desaparecen para dar paso a una nueva
sociedad.
d) Absorción empresarial en la que permanece la personalidad jurídica de la
empresa absorbente, aunque desaparezca la de la absorbida.
e) Se incluyen, asimismo, los supuestos de transmisión derivados de una
intervención judicial, como puede ser un concurso de acreedores, o restitución de la
empresa a su anterior propietaria como consecuencia de una decisión judicial que
resuelve un contrato, ya sea mercantil o civil; o que resuelva el contrato por
incumplimiento de las cláusulas del pliego de la concesión. También operará la
subrogación en los términos expresados en el presente capítulo, cuando por
incumplimiento de los términos del pliego de la concesión, arrendamiento, o cualquier
otra modalidad jurídica de índole similar la empresa principal resuelva el contrato
designando directamente al nuevo titular de la concesión.
1. Las personas trabajadoras de la empresa cedente pasaran a adscribirse a la
empresa cesionaria que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y
obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se disfrutasen en la
empresa cedente, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho centro de
actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el mismo, sea cual
fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de este cómputo se
entenderá como tiempo trabajado los periodos de vacaciones, incapacidad temporal u
otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.
b) Personas trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad empresarial
tengan su contrato suspendido, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Adscripción del personal.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35947
Comensal: persona a la que van destinados los servicios de hostelería objeto de la
sucesión o sustitución.
Artículo 60.
Objeto y supuestos de la sucesión o sustitución empresarial.
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación en todos los supuestos de
sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista transmisión patrimonial, como
consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una
unidad productiva autónoma, de una unidad de explotación, comercialización o
producción de las actividades a las que se refiere este capítulo.
En los supuestos en los que una empresa cese en alguna de las actividades a las
que se refiere el presente capítulo, por decisión de la empresa principal y ésta se haga
cargo directamente de la explotación, desarrollando dicha actividad de forma exclusiva o
principal, asumirá la posición de empresa cesionaria conforme a lo previsto en este
capítulo. Si la actividad pasase a prestarse por una tercera empresa, participada por la
principal o dependiente de ella, en régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otro
título, operaría igualmente la subrogación.
Por lo que, lo dispuesto en este capítulo será de aplicación entre otros supuestos a:
a) Transmisión derivada de la existencia de una manifestación contractual
expresamente suscrita al efecto entre la empresa principal o cedente y cesionaria,
entendiendo por tal, cualquier acto jurídicamente relevante que pueda entrañar una
modificación de la titularidad de la empresa: contrato de arrendamiento o cualquier otro,
ya sea mercantil o civil, resolución administrativa o sentencia firme, incluso la cesión
mortis causa.
b) Sucesión de contratas, concesión de la explotación de servicios y concesiones
administrativas. En los supuestos de sucesión por concesiones administrativas operará
el presente capítulo con independencia de lo contemplado en el pliego de condiciones.
c) Fusión o aparición de nueva personalidad jurídica derivada de la unión de dos o
más empresas anteriormente existentes, que desaparecen para dar paso a una nueva
sociedad.
d) Absorción empresarial en la que permanece la personalidad jurídica de la
empresa absorbente, aunque desaparezca la de la absorbida.
e) Se incluyen, asimismo, los supuestos de transmisión derivados de una
intervención judicial, como puede ser un concurso de acreedores, o restitución de la
empresa a su anterior propietaria como consecuencia de una decisión judicial que
resuelve un contrato, ya sea mercantil o civil; o que resuelva el contrato por
incumplimiento de las cláusulas del pliego de la concesión. También operará la
subrogación en los términos expresados en el presente capítulo, cuando por
incumplimiento de los términos del pliego de la concesión, arrendamiento, o cualquier
otra modalidad jurídica de índole similar la empresa principal resuelva el contrato
designando directamente al nuevo titular de la concesión.
1. Las personas trabajadoras de la empresa cedente pasaran a adscribirse a la
empresa cesionaria que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y
obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se disfrutasen en la
empresa cedente, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho centro de
actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el mismo, sea cual
fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de este cómputo se
entenderá como tiempo trabajado los periodos de vacaciones, incapacidad temporal u
otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.
b) Personas trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad empresarial
tengan su contrato suspendido, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el
cve: BOE-A-2023-6344
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Artículo 61. Adscripción del personal.