III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35946

condicionados a los supuestos y reglas válidamente previstos en esta norma
paccionada.
En todo caso, será de aplicación subsidiaria el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores en todo lo no estipulado en el presente capítulo.
No obstante, en ambos casos, serán de aplicación las obligaciones formales y
documentales que se establecen.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus
efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en las que no concurra el
requisito de la transmisión patrimonial.
Artículo 58. Exclusión.
La presente regulación no será de aplicación a la actividad de alojamiento y
hospedaje, ni como empresa principal o cliente, ni como empresa cedente o cesionaria,
por lo que las empresas de este subsector de actividad se regirán, exclusivamente en
esta materia, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
legales y convencionales de aplicación.
Artículo 59.

Ámbito de aplicación.

a) Personas trabajadoras afectadas o beneficiarias del contenido del presente
capítulo, las personas trabajadoras efectivamente empleados por la empresa principal o
cedente en el momento de producirse la sucesión empresarial, con contrato indefinido,
fijo discontinuo o temporal, cuyo vínculo laboral esté realizado al amparo del artículo 1
del Estatuto de los Trabajadores. Sin que afecten las peculiaridades del vínculo
contractual temporal o fijo, ni las específicas del desarrollo de la relación laboral,
respecto de sus condiciones de trabajo, en los términos señalados en el artículo 61 de
este capítulo.
En definitiva, serán personas trabajadoras afectados por la sucesión, aquellas que
estaban adscritas para desempeñar su tarea laboral en la empresa, centro de actividad o
parte del mismo objeto de la transmisión.
b) En cuanto a las empresas, aquellas que desarrollen su actividad en los
subsectores a los que se refiere el presente capítulo.
Empresa principal o cliente: la entidad responsable directa de la toma de decisión en
cuanto a la dispensación del servicio, con independencia de que sea propietaria o no de
las instalaciones o enseres necesarios para la prestación del mismo, o lo sea por
encomienda de su gestión en virtud de cualquier título.
Empresa cedente: la empresa que, por cualquiera de las causas previstas en el
presente capítulo, pierda la condición de empleadora con respecto a la misma, el centro
de actividad o la parte de estos, objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento o
cesión.
Empresa cesionaria: la empresa que, por cualquiera de las causas previstas en el
presente capítulo, adquiera la cualidad de empleadora con respecto a la misma, el centro
de trabajo o la parte de éstos objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento,
cesión o concesión.

cve: BOE-A-2023-6344
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1. Se entiende por servicio de colectividades o restauración social, aquél que
realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal,
presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante
un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las
suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios
habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación.
Asimismo, dicho ámbito de aplicación comprende la actividad de catering aéreo,
ferroviario y de servicios a autobuses.
2. A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: