III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35945
f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los
índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los
organismos públicos.
g) Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en la
prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la
prevención de riesgos.
Artículo 55. Ámbito de actuación de los programas de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo.
Para la promoción y desarrollo de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector se
dispone de la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en
Hostelería que se regula en el artículo 52 del presente capítulo, y de la Fundación
Laboral Hostelería y Turismo prevista en la disposición adicional primera de este
Acuerdo.
Las actuaciones de la Comisión en materia de programas de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo se priorizarán en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen
entre 6 y 50 personas trabajadoras y carezcan de representantes legales de las mismas,
así como las empresas de menos de 6 personas trabajadoras y personas trabajadoras
autónomas.
Los criterios a efectos de selección de las empresas deberán acordarse de forma
unánime por la Comisión, debiendo responder los mismos a datos objetivos, tales como
tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva u otros similares.
Artículo 56. Comisiones territoriales de seguridad y salud en el trabajo de ámbito
inferior.
La Comisión Estatal Sectorial podrá determinar los requisitos para la creación, allá
donde no existieran, de comisiones territoriales u órganos similares de ámbito inferior y
regular la concurrencia entre ámbitos territoriales.
CAPÍTULO XII
Subrogación convencional en los subsectores de hostelería que se determinan
Introducción.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus
efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de colectividades y de
catering (aéreo, ferroviario y del servicio de autobuses), en las que no concurra el
requisito de la transmisión patrimonial. Así mismo, estará garantizada la subrogación
empresarial, con sus efectos, en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas
con concesión administrativa de servicios de hostelería en los espacios públicos, tales
como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, ya sea cuando fuere una única concesión
administrativa, o en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas
lo que antes era una única concesión.
La absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cualquier título en las
actividades que se relacionan en el presente capítulo, se llevará a cabo en los términos y
condiciones aquí indicadas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se
estará al régimen y efectos que le son propios.
b) Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación citado
del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subrogatorios, en atención a
las peculiares características de la actividad definida en el ámbito de aplicación, vendrán
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35945
f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los
índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los
organismos públicos.
g) Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en la
prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la
prevención de riesgos.
Artículo 55. Ámbito de actuación de los programas de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo.
Para la promoción y desarrollo de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector se
dispone de la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en
Hostelería que se regula en el artículo 52 del presente capítulo, y de la Fundación
Laboral Hostelería y Turismo prevista en la disposición adicional primera de este
Acuerdo.
Las actuaciones de la Comisión en materia de programas de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo se priorizarán en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen
entre 6 y 50 personas trabajadoras y carezcan de representantes legales de las mismas,
así como las empresas de menos de 6 personas trabajadoras y personas trabajadoras
autónomas.
Los criterios a efectos de selección de las empresas deberán acordarse de forma
unánime por la Comisión, debiendo responder los mismos a datos objetivos, tales como
tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva u otros similares.
Artículo 56. Comisiones territoriales de seguridad y salud en el trabajo de ámbito
inferior.
La Comisión Estatal Sectorial podrá determinar los requisitos para la creación, allá
donde no existieran, de comisiones territoriales u órganos similares de ámbito inferior y
regular la concurrencia entre ámbitos territoriales.
CAPÍTULO XII
Subrogación convencional en los subsectores de hostelería que se determinan
Introducción.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus
efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de colectividades y de
catering (aéreo, ferroviario y del servicio de autobuses), en las que no concurra el
requisito de la transmisión patrimonial. Así mismo, estará garantizada la subrogación
empresarial, con sus efectos, en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas
con concesión administrativa de servicios de hostelería en los espacios públicos, tales
como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, ya sea cuando fuere una única concesión
administrativa, o en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas
lo que antes era una única concesión.
La absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cualquier título en las
actividades que se relacionan en el presente capítulo, se llevará a cabo en los términos y
condiciones aquí indicadas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se
estará al régimen y efectos que le son propios.
b) Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación citado
del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subrogatorios, en atención a
las peculiares características de la actividad definida en el ámbito de aplicación, vendrán
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.