III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35944

h) Impulsar informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones que
planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.
i) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los riesgos
específicos que deben ser objeto de evaluación.
j) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el
sector de hostelería.
k) Participar en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y
programas de prevención que surjan de esta Comisión.
l) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de
información y formación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud.
m) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección
de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las representaciones.
n) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los
riesgos específicos del sector y las empresas afectadas y la evaluación de sus
resultados, siempre con las limitaciones previstas legalmente.
ñ) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los
índices de siniestralidad.
o) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de
quienes hayan sufrido discapacidad trabajando en las empresas del sector.
p) Realizar estudios y evaluaciones de la incidencia del alcoholismo y la
drogadicción en el sector.
q) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados con la
empresa y que pudieran tener su origen en la actividad laboral que desarrollan las
mismas, en relación con la seguridad y salud laboral.
r) Emitir informes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud
en el sector.
s) Procurar financiación de las instituciones públicas para el desarrollo de sus
cometidos, sin perjuicio de los fondos propios que pudieran asignarse.
t) Todos aquellos que les correspondan por la aplicación de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
u) Desarrollar los objetivos establecidos o que se establezcan en las estrategias
españolas sobre Seguridad y Salud durante la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 54.

Atribuciones de la Comisión.

a) En las actuaciones preventivas podrá acordarse de forma excepcional la
realización de visitas a empresas, siempre que se planifiquen por acuerdo unánime de la
Comisión, sea previamente oída la empresa interesada, y la visita se realice por los
miembros de la Comisión designados.
b) Podrán solicitar la información y documentación oportuna para la realización del
cometido anunciado en la visita, siempre sobre cuestiones relacionadas con las
condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.
c) Podrán conocer informes y estudios que disponga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral, provenientes de los Servicios
de Prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de otras entidades.
d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas
que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.
e) Promover y participar en investigaciones sobre: evaluación y control de riesgos;
incidencia de daños derivados del trabajo; y, evaluación de la eficacia de la acción
preventiva.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre
seguridad y salud pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente capítulo,
esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones: