III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35943

CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo
Artículo 52. Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en
Hostelería.
1. La Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en Hostelería
se constituye como un órgano colegiado no existiendo por tanto competencias
individualizadas a favor de sus miembros, al objeto de fomentar la participación de
empresas y personas trabajadoras, a través de las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes de este Acuerdo, con el fin de que divulgue e informe de los riesgos
profesionales existentes en el sector, así como los derechos y obligaciones preventivas
de las empresas y de las personas trabajadoras, y la promoción de actuaciones
preventivas.
2. Su composición tendrá carácter paritario y adoptará sus propias normas de
funcionamiento interno que deberá aprobar la Comisión Negociadora del presente
Acuerdo, y asumirá, en su caso, las competencias y facultades de consulta y
participación en las materias relacionadas con las políticas de salud laboral en el sector
que en cada momento acuerde la citada Comisión Negociadora, de conformidad a lo que
dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados
por la representación empresarial, correspondiendo dos a CEHAT y otros dos a CEHE; y
cuatro más designados por la representación sindical, correspondiendo dos a FeSMCUGT y otros dos a Servicios CC.OO. Los componentes designados podrán ser
revocados por sus respectivas organizaciones y así sustituidos por otros, siendo válida la
intervención de un comisionado con voto delegado dentro de la misma organización. Las
reuniones ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias siempre que lo solicite
conjuntamente alguna de las dos representaciones. A las reuniones de la Comisión,
siempre que se informe previamente por escrito, podrán asistir asesores y técnicos que
podrán intervenir con voz, pero sin voto.
4. Los componentes de la Comisión estarán sometidos a lo dispuesto en el
apartado 2, del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y apartado 3, del artículo 37,
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a observar confidencialidad y
sigilo profesional respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia
del desempeño de sus funciones, aun después de dejar de pertenecer a dicho órgano.
En todo caso, ningún tipo de documentación entregado a la Comisión podrá ser utilizado
fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su
entrega, sin autorización de todos los componentes de la misma.
Artículo 53.

Cometidos de la Comisión.

a) Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector de
hostelería, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas de la empresa y
de las personas trabajadoras.
b) Impulsar campañas informativas sobre prevención de riesgos laborales.
c) Promoción de la seguridad, la salud y actuaciones preventivas específicas en las
empresas del sector.
d) Promover la implicación de las personas trabajadoras en el cumplimiento
responsable de sus obligaciones preventivas.
e) Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector de hostelería.
f) La formulación de planes sectoriales de prevención.
g) Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación
colectiva de ámbito inferior en el sector.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión tendrá los cometidos siguientes: