III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35940
evaluación de la situación de igualdad, que podrá ser utilizado por las empresas del
sector de hostelería.
Los datos del diagnóstico de situación para los planes se referirán siempre al año
natural anterior.
Artículo 49.
Objetivos de los planes de igualdad.
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de
situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de
ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en
detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas
correctoras en caso de mayor incidencia sobre éstas, de las formas de contratación
utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén
encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos,
excedencias legales existentes u otras medidas.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva como las señaladas en el artículo 45 del
presente capítulo en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de
situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva,
así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del
principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación, promoción y
formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de trabajo para
favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación personal,
familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y entre
otros:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35940
evaluación de la situación de igualdad, que podrá ser utilizado por las empresas del
sector de hostelería.
Los datos del diagnóstico de situación para los planes se referirán siempre al año
natural anterior.
Artículo 49.
Objetivos de los planes de igualdad.
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de
situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de
ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en
detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas
correctoras en caso de mayor incidencia sobre éstas, de las formas de contratación
utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén
encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos,
excedencias legales existentes u otras medidas.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva como las señaladas en el artículo 45 del
presente capítulo en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de
situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva,
así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del
principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación, promoción y
formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de trabajo para
favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación personal,
familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y entre
otros: