III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35939

mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo.
2. En el caso de las empresas de hostelería de cincuenta o más personas
trabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán
dirigirse a la elaboración negociada y aplicación, de un plan de igualdad, con el alcance y
contenido establecidos en este capítulo.
3. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las
demás empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical de
las personas trabajadoras.
4. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
5. Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
6. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad
contemplarán, entre otras, las siguientes materias: proceso de selección y contratación;
clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo,
incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres; ejercicio corresponsable de los
derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina;
retribuciones; y prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
7. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
8. En todo caso, se garantiza el acceso de la representación unitaria y sindical o, en
su defecto, de las propias personas trabajadoras interesadas, a la información sobre el
contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la
evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones
paritarias de los convenios colectivos de ámbito territorial inferior al presente Acuerdo.
Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación, que deberá ser
negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 46.2 de LO 3/2007, y 6.1.a) del Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, a través de la obtención de datos desagregados por
sexos en relación con las condiciones de trabajo y con especial referencia a materias
tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación profesional, las condiciones
retributivas y de ordenación de la jornada laboral, y de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de
situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes
de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de
sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
Para la realización del diagnóstico se tendrán en cuenta los criterios específicos que
dispone el anexo único del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
En el anexo II del presente Acuerdo se incorpora una plantilla de diagnóstico de
situación en la empresa, sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres al objeto de
facilitar la labor de captación de datos para llevar a cabo el correspondiente diagnóstico y

cve: BOE-A-2023-6344
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Artículo 48.