III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35938
los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se
negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de
flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho
efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la
corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la
atención a la familia. Asimismo, las partes negociadoras de estos convenios adaptarán
las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos,
excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones
contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o
el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre
menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
8. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso
sexual. No se tolerará en las empresas de hostelería, la situación en que se produzca un
comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se
produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole
sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
Comisión de igualdad en el ámbito sectorial estatal de hostelería.
En el seno de la Comisión Paritaria de este Acuerdo se constituye una Comisión de
Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las cuatro organizaciones
empresariales y sindicales firmantes dos miembros cada una ellas, procurando que sean
un hombre y una mujer, con objeto de propiciar una composición equilibrada y paritaria
de mujeres y hombres.
La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la
Comisión Paritaria del presente Acuerdo sobre las materias relacionadas con la igualdad
de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre
igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los
convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del
sector de hostelería. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de
los convenios referidos, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad.
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión Negociadora, en su caso, al contenido del presente capítulo.
La Comisión de Igualdad del presente capítulo recabará de los poderes públicos las
medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad,
especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de hostelería,
previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Artículo 47. Los planes de igualdad de las empresas de hostelería y otras medidas de
promoción de la igualdad.
1. Todas las empresas comprendidas en este Acuerdo, con independencia del
número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de
trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar, previa
negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35938
los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se
negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de
flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho
efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la
corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la
atención a la familia. Asimismo, las partes negociadoras de estos convenios adaptarán
las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos,
excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones
contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o
el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre
menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
8. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso
sexual. No se tolerará en las empresas de hostelería, la situación en que se produzca un
comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se
produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole
sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
Comisión de igualdad en el ámbito sectorial estatal de hostelería.
En el seno de la Comisión Paritaria de este Acuerdo se constituye una Comisión de
Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las cuatro organizaciones
empresariales y sindicales firmantes dos miembros cada una ellas, procurando que sean
un hombre y una mujer, con objeto de propiciar una composición equilibrada y paritaria
de mujeres y hombres.
La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la
Comisión Paritaria del presente Acuerdo sobre las materias relacionadas con la igualdad
de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre
igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los
convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del
sector de hostelería. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de
los convenios referidos, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad.
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión Negociadora, en su caso, al contenido del presente capítulo.
La Comisión de Igualdad del presente capítulo recabará de los poderes públicos las
medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad,
especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de hostelería,
previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Artículo 47. Los planes de igualdad de las empresas de hostelería y otras medidas de
promoción de la igualdad.
1. Todas las empresas comprendidas en este Acuerdo, con independencia del
número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de
trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar, previa
negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.