III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 35936

Mediación.

Cuando el conflicto de interpretación y aplicación del ALEH VI revista el carácter de
colectivo, la mediación será obligatoria en todos los casos debiendo preceder
necesariamente a la correspondiente acción jurisdiccional.
En cualquier caso, la Comisión Paritaria intervendrá, con carácter previo, en aquellos
conflictos de interpretación y aplicación del ALEH VI que hayan sido a ella sometidos, de
acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en este capítulo.
La mediación podrá ser solicitada de mutuo acuerdo o a instancia de parte a la
Comisión Paritaria del ALEH VI, ejerciendo ésta directamente la función de mediación y
designando personas mediadoras al efecto.
En la solicitud de mediación dirigida a la Comisión Paritaria del ALEH VI se señalarán
las cuestiones sobre las que versa el conflicto, así como las propuestas de la parte
solicitante o de ambas. La Comisión Paritaria del ALEH VI examinará la cuestión
planteada y su posible intervención mediadora.
En caso de entender la Comisión Paritaria que procede su actuación mediadora, ésta
ejercerá tal función designando una Comisión de Mediación, que actuará por consenso,
integrada por un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales
firmantes y por un representante de las organizaciones empresariales firmantes. Dicha
Comisión de Mediación quedará integrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA) y actuará de conformidad con las normas de procedimiento establecidas
en el vigente Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC).
Las propuestas de solución que ofrezca la Comisión de Mediación a las partes,
podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la
avenencia conseguida tendrá la misma eficacia de lo pactado en convenio colectivo.
Salvo que la propia Comisión Paritaria del ALEH VI decidiera citar a las partes en la sede
del SIMA en Madrid, el acto de mediación se desarrollará en la localidad o zona donde
se originó el conflicto, todo ello de conformidad con las disposiciones de régimen interior
del SIMA.
3.

Arbitraje.

En el supuesto de que la mediación terminara sin acuerdo, cualquiera de las partes
podrá seguir la vía para la solución del conflicto que considere, dentro de los cauces
establecidos en el artículo 20 y siguientes del VI ASAC, o bien, de común acuerdo, instar
a la Comisión de Mediación designada por la Comisión Paritaria del ALEH VI para que lo
resuelva en vía arbitral decidiendo esta última, en base al resultado del proceso de
mediación, si resuelve el arbitraje directamente o bien procede a designar árbitros al
efecto, de la lista del SIMA.
4.

Costes de las mediaciones y arbitrajes.

CAPÍTULO X
Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 44.

Principio de igualdad de trato y de oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y
deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Los costes que originen todos los procedimientos de mediación y arbitraje regulados
en los apartados anteriores estarán sometidos a las normas del SIMA u organismo
autonómico correspondiente. En el supuesto de producirse otros gastos no cubiertos por
los organismos citados, ni por el normal funcionamiento de la Comisión Paritaria del
ALEH VI, cada una de las partes afectadas por los citados procedimientos correrá con
sus correspondientes gastos.