III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023
C)

Sec. III. Pág. 35935

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al
objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación
preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
a) Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar
desde el siguiente de la fecha de su imposición.
b) Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
c) Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de
cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de
inactividad laboral de las personas trabajadoras fijas discontinuas, suspenderán los
plazos anteriormente establecidos.
Artículo 42.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves
a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y
en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que
se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un
periodo de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se
computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
Los plazos establecidos para la apreciación de reincidencia en la comisión de las
faltas tipificadas en los artículos 39 y 40, quedarán interrumpidos por los periodos de
inactividad laboral de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
CAPÍTULO IX
Solución autónoma de conflictos laborales
Artículo 43. Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(VI ASAC) (Sistema Extrajudicial).
Adhesión a los sistemas autónomos de solución de conflictos.

Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (Sistema Extrajudicial), suscrito el 26 de
noviembre de 2020 y publicado en el BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, en
virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de que en los ámbitos sectoriales inferiores las partes negociadoras
correspondientes puedan adherirse a los sistemas extrajudiciales o de solución
alternativa de conflictos laborales, establecidos en las Comunidades Autónomas, desde
el ámbito estatal, para la solución de conflictos colectivos derivados de la interpretación y
aplicación de este acuerdo, las partes se adhieren y someten a los mismos.
En todo caso a los conflictos que afecten a más de una Comunidad Autónoma, será
de aplicación el Sistema Autónomo de Solución de Conflictos Laborales de Ámbito
Estatal (VI ASAC).

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

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