III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 35934
Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta
días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al
servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la
empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin
expresa autorización de aquella.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la
empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y
consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás personas
trabajadoras y público en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con las demás personas
trabajadoras.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por la persona trabajadora
para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se
realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación,
engaño o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades
injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.
10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo a la propia persona
trabajadora, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre
prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave o muy grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera y hubiese
sido advertida o sancionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 41.
Clases de sanciones.
A)
Por faltas leves:
a)
b)
Amonestación.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B)
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las
sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la
graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 35934
Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta
días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al
servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la
empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin
expresa autorización de aquella.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la
empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y
consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás personas
trabajadoras y público en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con las demás personas
trabajadoras.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por la persona trabajadora
para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se
realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación,
engaño o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades
injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.
10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo a la propia persona
trabajadora, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre
prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave o muy grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera y hubiese
sido advertida o sancionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 41.
Clases de sanciones.
A)
Por faltas leves:
a)
b)
Amonestación.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B)
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las
sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la
graduación de la falta cometida, serán las siguientes: