III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35933

otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación
como falta muy grave.
5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal
delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las
relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas.
Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o
del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otras personas trabajadoras,
podría ser calificada como falta muy grave.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales
del correspondiente establecimiento.
7. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otras personas trabajadoras en
presencia del público o que transcienda a éste.
9. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser
que exista autorización.
10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o
su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la
empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy
grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. La persona trabajadora que
estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las
instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otras
personas trabajadoras, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy
grave.
11. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida
por la empresa.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de
dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o personas
trabajadoras, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de
efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La
reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que
sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular,
la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para
que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para
sí, para las personas trabajadoras o terceras personas o riesgo de avería o daño
material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se
podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el
servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y
sea de tal índole que produzca queja justificada de las personas trabajadoras o del
público.
18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
19. La utilización por parte de la persona trabajadora, contraviniendo las
instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos,
telemáticos o de comunicación facilitados por la empresa, para uso privado o personal,
ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le
han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte
además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

cve: BOE-A-2023-6344
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Núm. 59