III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 35932
Procedimiento sancionador.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan
imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros
órdenes o instancias. La representación legal o sindical de las personas trabajadoras en
la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de
todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y
delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de
las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a una persona
trabajadora afiliada al sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en
conocimiento de la empresa.
Artículo 38.
Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no
produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será
calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo,
de hasta treinta minutos, durante el periodo de treinta días, siempre que de estos
retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le
tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de
la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de
presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o
terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre
que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se
considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de
la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma
descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
Artículo 39. Faltas graves.
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo,
cometidas en el periodo de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a
treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el
trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al
público.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante el periodo de treinta días sin autorización
o causa justificada.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por
tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los
familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas graves:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 35932
Procedimiento sancionador.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan
imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros
órdenes o instancias. La representación legal o sindical de las personas trabajadoras en
la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de
todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y
delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de
las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a una persona
trabajadora afiliada al sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en
conocimiento de la empresa.
Artículo 38.
Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no
produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será
calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo,
de hasta treinta minutos, durante el periodo de treinta días, siempre que de estos
retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le
tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de
la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de
presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o
terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre
que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se
considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de
la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma
descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
Artículo 39. Faltas graves.
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo,
cometidas en el periodo de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a
treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el
trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al
público.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante el periodo de treinta días sin autorización
o causa justificada.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por
tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los
familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u
cve: BOE-A-2023-6344
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Serán faltas graves: