III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35931

c) Participar activamente con los Centros de Referencia Nacional de Formación
sectorial, con especial atención a aquellos vinculados a la familia profesional de
hostelería y turismo, promoviendo actividades que redunden en beneficio del sector.
d) Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de itinerarios formativos por ocupaciones, necesidades formativas,
especialmente por los cambios derivados de la digitalización y de los procesos de
transformación ecológica.
e) Colaborar en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para
empresas que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las
características del personal afectado.
f) Seguimiento de las entidades que hayan impartido formación a las personas
trabajadoras del sector en sus distintas iniciativas y su ajuste a los criterios de calidad
establecidos.
g) Acordar los criterios para una mayor correspondencia entre la formación
profesional impartida y la oferta formativa vinculada al catálogo de formación profesional;
así como realizar el seguimiento y evaluación de los contratos con finalidad formativa
establecidos en el presente capítulo, y de las prácticas laborales que se realicen el
sector con la finalidad de contribuir activamente a la mejora la formación profesional
impulsada desde las diferentes administraciones educativas y laborales en el sector.
h) Proponer criterios para seleccionar a las entidades de formación, más allá de los
establecidos legalmente, con el fin de incrementar la eficacia, eficiencia e impacto de la
formación.
i) Solicitar a la Administración competente la convocatoria de procesos concretos
de acreditación de competencias, ligado a los resultados que se deriven de la
implantación de la tarjeta profesional de hostelería.
Esta Comisión podrá operar en el seno de la Fundación Estatal para el Empleo, o
entidad que la sustituya, en su caso, o fuera de ella, cuando las cuestiones que se
planteen afecten a asuntos relativos a la aplicación del presente capítulo.
Artículo 34.

Normativa supletoria en materia de formación continua.

En lo no contemplado en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente, así como a las normas legales, reglamentarias y convencionales que
puedan establecerse en el futuro en esta materia.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario laboral

La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que
incurran las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establecen en el presente capítulo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin
perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje
establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 36. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará como leve, grave o
muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al
factor humano de la persona trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad
social.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras.