III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35930

Artículo 33. Comisión Paritaria sectorial estatal de hostelería de formación profesional
para el empleo.
La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación Continua creada en anteriores
acuerdos, como instrumento dinamizador de los objetivos contenidos en este capítulo,
modifica su denominación pasando a ser la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de
Hostelería de Formación Profesional para el Empleo.
1. Miembros. Esta Comisión queda compuesta por doce representantes de las
organizaciones sindicales y doce representantes de las organizaciones empresariales
firmantes de este Acuerdo.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas
asesoras que en cada caso designen las respectivas representaciones, una como
máximo por cada organización sindical o empresarial.
2. Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán conforme a los
criterios siguientes:
a) La decisión del voto en la representación empresarial se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes.
b) La decisión del voto en la representación sindical se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes.
c) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las representaciones
empresarial y sindical.
3.

Funciones principales.

a) Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias en materia de
formación.
b) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos.
c) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la formación sectorial
dirigida a las personas trabajadoras, y establecer el plan de referencia sectorial.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y los centros de referencia nacional correspondientes a sus
respectivos ámbitos.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación correspondiente a sus ámbitos.
f) Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en la legislación
vigente.
g) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que
se establezcan en el futuro.

a) Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el
empleo en el sector de hostelería con el sistema de clasificación profesional y su
conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, a los
efectos de determinar los niveles de formación profesional para el empleo del sector y su
correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional
de Cualificaciones.
b) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser
trasladados por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), entre
otros: informe sobre los convenios de formación; e informe sobre acciones
complementarias en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente
convocatoria.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

4. Funciones complementarias. Además de las funciones anteriores, la Comisión
tendrá las siguientes: