III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35929
El puesto de trabajo ocupado al amparo de este contrato formativo deberá permitir la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto
del contrato.
La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Hostelería de Formación Profesional para
el Empleo regulada en el artículo 33 del presente Acuerdo formulará, conforme a sus
criterios funcionales de actuación, propuesta razonada y fundamentada a la Comisión
Negociadora de este Acuerdo, para que se determinen los puestos de trabajo,
actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de este
contrato formativo.
CAPÍTULO VII
Formación profesional
Artículo 31.
Formación profesional para el empleo.
Las organizaciones firmantes de este Acuerdo tienen presente la relevancia del nivel
de cualificación profesional de las personas trabajadoras en cuanto a la competitividad
del sector. Además, reconocen que la formación profesional a todos los niveles de las
personas trabajadoras contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a
la estabilidad en el empleo y a su promoción profesional y personal.
La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido por
empresas, y las personas trabajadoras y viene siendo objeto de atención especial por las
organizaciones empresariales y sindicales del sector, en el marco de la negociación
colectiva.
Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios que se
producen en el sector, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por
nuevas formas de organización de trabajo, contribuyendo con la formación profesional
continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad.
Para la promoción y desarrollo de la formación profesional sectorial, se dispone de
dos herramientas en el presente Acuerdo; la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de
Formación Profesional para el Empleo, que se regula en el artículo 33 del presente
capítulo, y la Fundación Laboral de Hostelería y Turismo, regulada en la disposición
adicional primera de este Acuerdo.
Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen a trasladar a las
Comunidades Autónomas, la necesidad de favorecer la formación sectorial de hostelería
en su ámbito territorial, con objeto de garantizar el debido equilibrio entre la oferta
formativa sectorial e intersectorial.
Las partes firmantes se comprometen a adoptar las iniciativas necesarias para
favorecer el acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de
formación, al objeto de desarrollar esta iniciativa en el ámbito del sector de hostelería.
Tarjeta profesional de hostelería.
Las partes firmantes, al objeto de garantizar la profesionalidad y empleabilidad en el
sector de hostelería, acuerdan la creación de un carné profesional de carácter sectorial,
que promueva tanto la adquisición de las competencias profesionales de inicio como la
mejora profesional a lo largo de la vida laboral, garantizando su reconocimiento mediante
la acreditación tanto de la formación realizada como de la experiencia adquirida,
comprometiéndose a su desarrollo a través del diálogo social y en aquellos instrumentos
propios del mismo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35929
El puesto de trabajo ocupado al amparo de este contrato formativo deberá permitir la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto
del contrato.
La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Hostelería de Formación Profesional para
el Empleo regulada en el artículo 33 del presente Acuerdo formulará, conforme a sus
criterios funcionales de actuación, propuesta razonada y fundamentada a la Comisión
Negociadora de este Acuerdo, para que se determinen los puestos de trabajo,
actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de este
contrato formativo.
CAPÍTULO VII
Formación profesional
Artículo 31.
Formación profesional para el empleo.
Las organizaciones firmantes de este Acuerdo tienen presente la relevancia del nivel
de cualificación profesional de las personas trabajadoras en cuanto a la competitividad
del sector. Además, reconocen que la formación profesional a todos los niveles de las
personas trabajadoras contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a
la estabilidad en el empleo y a su promoción profesional y personal.
La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido por
empresas, y las personas trabajadoras y viene siendo objeto de atención especial por las
organizaciones empresariales y sindicales del sector, en el marco de la negociación
colectiva.
Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios que se
producen en el sector, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por
nuevas formas de organización de trabajo, contribuyendo con la formación profesional
continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad.
Para la promoción y desarrollo de la formación profesional sectorial, se dispone de
dos herramientas en el presente Acuerdo; la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de
Formación Profesional para el Empleo, que se regula en el artículo 33 del presente
capítulo, y la Fundación Laboral de Hostelería y Turismo, regulada en la disposición
adicional primera de este Acuerdo.
Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen a trasladar a las
Comunidades Autónomas, la necesidad de favorecer la formación sectorial de hostelería
en su ámbito territorial, con objeto de garantizar el debido equilibrio entre la oferta
formativa sectorial e intersectorial.
Las partes firmantes se comprometen a adoptar las iniciativas necesarias para
favorecer el acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de
formación, al objeto de desarrollar esta iniciativa en el ámbito del sector de hostelería.
Tarjeta profesional de hostelería.
Las partes firmantes, al objeto de garantizar la profesionalidad y empleabilidad en el
sector de hostelería, acuerdan la creación de un carné profesional de carácter sectorial,
que promueva tanto la adquisición de las competencias profesionales de inicio como la
mejora profesional a lo largo de la vida laboral, garantizando su reconocimiento mediante
la acreditación tanto de la formación realizada como de la experiencia adquirida,
comprometiéndose a su desarrollo a través del diálogo social y en aquellos instrumentos
propios del mismo.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.