III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35928

Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de las
personas trabajadoras contratadas al amparo de esta modalidad de contrato formativo
que hayan agotado la duración máxima legal o convencionalmente establecida. A estos
efectos, el periodo de contratación formativa desarrollada se considerará entre los
méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la
contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos formativos en
contratos indefinidos.
De conformidad con lo establecido en el primer párrafo, apartado 5, del artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores, las empresas pondrán en conocimiento de la
representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación
educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la
información relativa a los planes o programas formativos individuales, los requisitos y las
condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutoría, así como las diferentes
contrataciones que se realicen relativas a los artículos de este capítulo.
Una vez se desarrollen reglamentariamente los requisitos que deben cumplirse para
la celebración de los contratos formativos, como determina la letra i), del apartado 4, del
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del presente
Acuerdo, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Hostelería de
Formación Profesional para el Empleo constituida en virtud del artículo 33 del mismo,
determinará las demás exigencias complementarias que deban reunir tanto las tutorías
como las personas tutoras, así como otras materias conexas que se reglamenten.
Artículo 29. Contrato de formación en alternancia.
En esta modalidad contractual se estará a lo dispuesto en el apartado 2, del
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y lo regulado en las normas comunes del
apartado 4 de este mismo artículo.
En cuanto a la retribución, será la establecida en el convenio colectivo de aplicación,
conforme a lo que dispone la letra m), del apartado 2, del artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores.
La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Hostelería de Formación Profesional para
el Empleo regulada en el artículo 33 del presente Acuerdo formulará, conforme a su
criterios funcionales de actuación, propuesta razonada y fundamentada a la Comisión
Negociadora de este Acuerdo, para determinar los puestos de trabajo, actividades,
niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato
formativo, conforme a lo establecido en la letra e), apartado 4, del artículo 11 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 30. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios.
En esta modalidad contractual se estará a lo dispuesto en el apartado 3, del
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y lo regulado en las normas comunes del
apartado 4 de este mismo artículo.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
El periodo de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes para las
personas trabajadoras que estén en posesión de título de grado medio o similar, ni a dos
meses para los que estén en posesión de título de grado superior o similar.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo
aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y
nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la
retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la
formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de
trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2023-6344
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Núm. 59