III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35927

No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que
no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo de prueba no podrá
superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o veinte días
de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.
Artículo 25.

Periodo de prueba de los contratos formativos.

En esta materia se estará a lo establecido en el capítulo VI del presente acuerdo, así
como en lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26.

Interrupción del periodo de prueba.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,
adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito
entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de
concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.
Artículo 27. Normas comunes.
Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes:
a) La empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a
realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
b) Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni
indemnización alguna.
c) Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por
ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
CAPÍTULO VI
Contrato formativo
Contrato formativo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, normativa de desarrollo y a lo específicamente establecido en el presente
Acuerdo.
Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a
conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. En todo caso, las empresas
que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa,
alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad acreditada.
Las ofertas de empleo deberán realizarse tanto a mujeres como a hombres, no
pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ninguna persona trabajadora por razón de
su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán
establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la
selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la
condición del sexo de la persona trabajadora, salvo el establecimiento concreto de
medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan
establecerse en el ámbito de la empresa. Los procesos de selección evitarán
estereotipos de género y tendrán en cuenta el uso de un lenguaje inclusivo en todo el
proceso.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.