III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35926

Cuando en una empresa se produzca vacante en un puesto de trabajo, antes de
proceder a la contratación de una nueva persona trabajadora se ofertará la promoción
interna a personas que desempeñen funciones de inferior ocupación o grupo profesional,
siempre que cuenten con la titulación exigida y la formación profesional adecuada para
ocupar el puesto, de acuerdo en todo caso con las facultades organizativas y directivas
de la empresa, y siempre que la normativa legal no establezca lo contrario.
Los representantes legales de las personas trabajadoras recibirán información
periódica sobre la evolución de la promoción profesional en la empresa, pudiendo emitir
informes sobre la misma.
CAPÍTULO V
Periodo de prueba del contrato de trabajo
Artículo 21.

Periodo de prueba de los contratos por tiempo indefinido y temporales.

El periodo de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una
relación laboral común, por tiempo indefinido, fija ordinaria o fija discontinua, o de
duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con
sujeción a los límites de duración máxima siguientes:
Grupos profesionales y áreas funcionales
Grupo primero de todas
las áreas y grupo
segundo del área quinta

Grupo segundo de
todas las áreas,
excepto del área
quinta

Grupo tercero de
todas las áreas

Por tiempo indefinido tanto
fijos ordinarios como fijos
discontinuos.

90 días

60 días

45 días

Temporal superior a tres
meses.

75 días

45 días

30 días

Temporal hasta tres meses.

60 días

30 días

15 días

Duración del contrato

El periodo de prueba se computará siempre como días naturales.
Artículo 22.

Periodo de prueba del personal directivo.

En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que
no les corresponda uno de los grupos profesionales de las referidos en el artículo 16 del
presente Acuerdo, el periodo de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre
que se trate de contratos de duración indefinida, fijo ordinario o fijo discontinuo, o de
cuatro meses en los de duración determinada o temporal.
Nulidad del periodo de prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona
trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
Artículo 24.

Contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial.

En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar un
periodo de prueba con sujeción a los periodos contemplados en los artículos anteriores.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.