III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35900

sectorial a través de la realización y mantenimiento del mapa de la misma en el sector de
la hostelería de nuestro país. Finalmente se prevé la creación del carné profesional
sectorial, como herramienta de fomento de la empleabilidad y profesionalidad en el
sector.
En fecha 22 de diciembre de 2014 se constituyó formalmente la Comisión
Negociadora del ALEH V y se procedió a firmar en Madrid el 25 de marzo de 2015 el V
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH V).
En el BOE número 243, de fecha 7 de octubre de 2016, se publicó la sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de junio de 2016, por la que se estimó el recurso de casación
interpuesto por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio
de 2014, por la que se solicitaba que se declarara que el apartado número 4 del anexo
que se acordaba incorporar al capítulo V de dicho Acuerdo Laboral, en lo que se refiere
al establecimiento de aportaciones obligatorias a cargo de los trabajadores y
trabajadoras del sector para la financiación de la Fundación Laboral Hostelería y
Turismo, conculca la legalidad vigente, disposición adicional única del vigente ALEH V.
En el BOE número 129, de fecha 31 de mayo de 2017, se publicó el Acuerdo de
modificación del V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería, en el
sentido de que la disposición adicional única, pasaba a ser la disposición adicional
primera (manteniéndose el texto original de su redacción, con la salvedad apuntada en el
párrafo anterior), añadiéndose al texto del ALEH V la disposición adicional segunda, con
el siguiente texto: «Disposición adicional segunda. Personal de hostelería que preste
servicios en salas de fiesta, baile y discotecas.»
Por Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo,
publicada en el BOE núm. 76, del viernes 29 de maro de 2019, se registraron y
publicaron los acuerdos de modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito
Estatal para el sector de Hostelería (ALEH V). Las modificaciones acordadas fueron una
nueva redacción del artículo 4 del ALEH V referido al ámbito funcional del mismo; nueva
redacción del artículo 6, ámbito temporal, ampliando la misma hasta el día 31 de
diciembre de 2020; nueva redacción de la letra c) del número 2 del artículo 14: «c) Área
funcional tercera.»; nueva redacción de la letra C) del artículo 15: «C) Área funcional
tercera.»; nueva redacción de la letra C) del artículo 16: «C) Grupos Profesionales del
Área Funcional Tercera»; nueva redacción de la letra C) del artículo 17 del ALEH V: «C)
Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área
funcional tercera»; nueva redacción del artículo 57 en materia de «subrogación
convencional en el subsector colectividades o restauración social»; nueva redacción de
la disposición adicional única, que se convierte en disposición adicional primera del
ALEH V, referida a la «Fundación Laboral Hostelería y Turismo»; incorporación de una
nueva disposición adicional segunda, relativa al «Personal de hostelería que preste
servicios en salas de fiesta, baile y discotecas.»
Por Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo,
publicada en el BOE núm. 307, del lunes 23 de noviembre de 2020, se registró y publicó
el acuerdo parcial por el que se prorrogó el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el
sector de Hostelería. Las representaciones de las organizaciones empresariales
Hostelería de España y CEHAT y de las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT y
Servicios- CC. OO., acordaron dar una nueva regulación al artículo 6 del vigente
ALEH V, ámbito temporal, acordando un nuevo periodo de vigencia del Acuerdo hasta el
día 31 de diciembre del año 2021.
Así, y tal y como se preconiza en el segundo párrafo del artículo 6 del presente texto
convencional, rubricado como «ÁMBITO TEMPORAL», las partes signatarias del mismo
acuerdan: «Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto
articulado del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de
revisión y negociación continua consensuado entre las partes representativas de este
ámbito estatal sectorial de hostelería».

cve: BOE-A-2023-6344
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Núm. 59