III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

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de julio de 2010, consenso que conforma el texto articulado del nuevo ALEH IV, que a lo
largo de diez capítulos reguló las materias siguientes: disposiciones generales;
clasificación profesional; periodo de prueba del contrato de trabajo; contratos formativos;
formación profesional; régimen disciplinario laboral; solución extrajudicial de conflictos
laborales; igualdad efectiva de mujeres y hombres; prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo; y subrogación convencional en el subsector de
colectividades y restauración social y garantías por cambio de empresario, más cuatro
anexos.
Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
de la Unión General de Trabajadores –CHTJ UGT– (anterior denominación), la
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras –
FECOHT CC. OO.– (anterior denominación), la Federación Española de Hostelería –
FEHR– (anterior denominación) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos
Turísticos –CEHAT–, en prueba de conformidad suscribieron un nuevo texto
convencional que pasó a integrar el articulado del ALEH IV, que fue ratificado por las
partes otorgantes en la ciudad de Santander (Cantabria), el día 27 de julio de 2010.
Durante la vigencia del ALEH IV se produjeron adaptaciones de su articulado
derivadas de la necesidad de incorporar nuevas previsiones legales, particularmente en
la materia de clasificación profesional con efectos del 31 de diciembre de 2014 y bajo las
premisas sentadas en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (2012,
2013 y 2014). Asimismo, fue incorporado un nuevo capítulo sobre el derecho de
promoción profesional de las personas trabajadoras.
En este mismo periodo finalmente se ha recogido en el texto del ALEH IV la
Fundación Laboral Hostelería y Turismo como órgano paritario del sector.
En fecha de 24 de noviembre de 2014 las organizaciones empresariales CEHAT y
FEHR procedieron a cumplimentar la formalidad de notificar a las organizaciones
sindicales Servicios-CC. OO. y SMC-UGT la denuncia del ALEH IV, de conformidad con
lo previsto en su artículo 7 y con el fin de propiciar su renovación.
La firma del ALEH V supuso una nueva renovación del marco convencional del
sector de la hostelería en el ámbito estatal, por un nuevo quinquenio, que reforzaba la
voluntad decidida de mantener un ámbito de negociación colectiva estable con vocación
de permanencia, incluso más allá de la vigencia inicial de renovación prevista en el
nuevo ALEH V, en el convencimiento de que resultaba un instrumento de capital
importancia en la defensa del propio sector de hostelería y también de los intereses de
sus personas trabajadoras y sus empresas.
Al ALEH V se incorporaron en un texto refundido las regulaciones pactadas durante
el desarrollo del periodo de negociación continua desarrollado durante la vigencia del
ALEH IV, que ya se han referido anteriormente, y asimismo se llevaron a cabo ajustes en
su articulado, concretamente en la definición del ámbito funcional y en el régimen
disciplinario, derivados de la necesidad de adecuar su regulación para dotarla de mayor
coherencia. También se modificó el capítulo sobre los contratos formativos, con la
finalidad de recoger la nueva regulación legal que afectaba a los mismos.
Por último se incorporaron relevantes novedades a su contenido, la primera de ellas
al dotar a su Comisión Paritaria de importantes facultades de intervención ante
situaciones de bloqueo en los procesos de negociación colectiva, a solicitud de las
partes legitimadas en los territorios correspondientes y desde el respeto a la libertad y
autonomía de la voluntad de las correspondientes unidades de negociación, con el fin de
facilitar el adecuado desarrollo del proceso de negociación que evite la desaparición de
ámbitos adecuados de negociación colectiva y el decaimiento de la vigencia de
convenios colectivos sectoriales y el vacío de regulación convencional consiguiente. La
segunda novedad se manifiesta en la regulación de la estructura de la negociación
colectiva en el sector, uno de los núcleos más importantes del contenido del ALEH
derivado de su condición de acuerdo marco, reforzando su papel de convenio de
estructura del sector, previendo la eventual apertura de nuevos ámbitos subsectoriales
estatales, adecuados y articulados al ALEH, y el seguimiento de la negociación colectiva

cve: BOE-A-2023-6344
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Núm. 59