III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35898
de 1996. El ALEH II, se suscribió en Bilbao en fecha 27 de mayo de 2002 y estuvo
vigente desde el día 1 de enero de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2004,
publicándose en el BOE de 1 de julio de 2002.
El ALEH III, fue ratificado en Barcelona el día 4 de marzo de 2005, con vigencia
desde el 1 de enero de dicho año hasta el día 31 de diciembre de 2009, y fue publicado
en el BOE de 5 de mayo de 2005.
Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
de la Unión General de Trabajadores –CHTJ UGT– (denominación anterior), la
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras –
FECOHT CC. OO.– (denominación anterior), la Federación Española de Hostelería –
FEHR– (denominación anterior) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos
Turísticos –CEHAT–, en su condición de interlocutores sociales más representativos del
sector laboral de hostelería, convencidos de la necesidad de contar con unas bases de
contratación colectiva en el sector de hostelería en el ámbito estatal, para la mejor
defensa de esta importantísima industria de nuestro país, y de los intereses de las
personas trabajadoras y de las empresas, que a cada parte les resultan propios, han ido
renovando y ampliando a través del diálogo y la concertación social el acervo normativo
convencional sectorial de hostelería para todo el ámbito territorial estatal.
En este mismo marco se logró un nuevo acuerdo en materia de periodo de prueba,
firmado en la ciudad de Palma de Mallorca (Illes Balears), en el año 2006, pacto
publicado en el BOE de 27 de julio de 2006. Asimismo, y en cumplimiento de la
disposición adicional segunda del ALEH III se constituyeron en el seno de la Comisión
Negociadora los Grupos de Trabajo para la adecuación del sistema de clasificación
profesional y para la actualización del régimen disciplinario laboral, grupos que elevaron
a la Comisión Negociadora sus propuestas, y que fueron aprobadas por ésta en Mijas
(Málaga) en el año 2007, publicándose en el BOE de 2 de junio de 2007. Estas
novedades y modificaciones, aconsejaron la redacción de un texto refundido del
ALEH III, en un cuerpo único y ordenado, para facilitar su conocimiento y consulta, que
finalmente resultó aprobado por la Comisión Negociadora en la ciudad de Oviedo
(Asturias) el día 15 de noviembre de 2007 y se publicó en el BOE de 25 de febrero
de 2008. Como último hito de esta dilatada senda, el 24 de julio de 2008, en Madrid, los
interlocutores sociales en el sector de hostelería accedieron a la firma de nuevos pactos
para su incorporación al contenido del ALEH III, esta vez dos nuevos capítulos, uno, en
materia de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y, otro, sobre Prevención de Riesgos
Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo, capítulos que se publicaron en el BOE
de 12 de septiembre de 2008.
Derivado de su naturaleza de Acuerdo Marco, el ALEH procura establecer la
estructura de la negociación colectiva del sector, procediendo a reservar materias al
ámbito sectorial estatal, que no podrán ser negociadas, ni objeto de regulación, en otros
ámbitos o unidades de negociación; previendo a su vez que los convenios colectivos
sectoriales de ámbito de comunidad autónoma o de ámbito provincial, podrán establecer
las materias que puedan ser objeto de negociación en otras unidades de contratación
colectiva, inferiores o de empresa.
Las partes firmantes han ido renovando su compromiso de proseguir el proceso de
diálogo y de negociación colectiva sectorial estatal, que por tanto no se interrumpe con la
firma del ALEH, sino que continúa durante su vigencia a través de las sesiones
periódicas que seguirá manteniendo la Comisión Negociadora, con el fin de seguir
incorporando al contenido del texto articulado del ALEH y durante el periodo quinquenal
de vigencia establecido, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se
alcancen acuerdos.
De este modo, y llegado el vencimiento del ALEH III el día 31 de diciembre de 2009,
una vez denunciado el mismo, se constituyó la nueva Mesa de negociación que debía
proceder a la renovación del texto articulado del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería,
trabajos que se iniciaron a principios del año 2010, culminando en un principio de
acuerdo entre la comisiones técnicas intervinientes, lo que sucedía en Madrid el día 21
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
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de 1996. El ALEH II, se suscribió en Bilbao en fecha 27 de mayo de 2002 y estuvo
vigente desde el día 1 de enero de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2004,
publicándose en el BOE de 1 de julio de 2002.
El ALEH III, fue ratificado en Barcelona el día 4 de marzo de 2005, con vigencia
desde el 1 de enero de dicho año hasta el día 31 de diciembre de 2009, y fue publicado
en el BOE de 5 de mayo de 2005.
Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
de la Unión General de Trabajadores –CHTJ UGT– (denominación anterior), la
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras –
FECOHT CC. OO.– (denominación anterior), la Federación Española de Hostelería –
FEHR– (denominación anterior) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos
Turísticos –CEHAT–, en su condición de interlocutores sociales más representativos del
sector laboral de hostelería, convencidos de la necesidad de contar con unas bases de
contratación colectiva en el sector de hostelería en el ámbito estatal, para la mejor
defensa de esta importantísima industria de nuestro país, y de los intereses de las
personas trabajadoras y de las empresas, que a cada parte les resultan propios, han ido
renovando y ampliando a través del diálogo y la concertación social el acervo normativo
convencional sectorial de hostelería para todo el ámbito territorial estatal.
En este mismo marco se logró un nuevo acuerdo en materia de periodo de prueba,
firmado en la ciudad de Palma de Mallorca (Illes Balears), en el año 2006, pacto
publicado en el BOE de 27 de julio de 2006. Asimismo, y en cumplimiento de la
disposición adicional segunda del ALEH III se constituyeron en el seno de la Comisión
Negociadora los Grupos de Trabajo para la adecuación del sistema de clasificación
profesional y para la actualización del régimen disciplinario laboral, grupos que elevaron
a la Comisión Negociadora sus propuestas, y que fueron aprobadas por ésta en Mijas
(Málaga) en el año 2007, publicándose en el BOE de 2 de junio de 2007. Estas
novedades y modificaciones, aconsejaron la redacción de un texto refundido del
ALEH III, en un cuerpo único y ordenado, para facilitar su conocimiento y consulta, que
finalmente resultó aprobado por la Comisión Negociadora en la ciudad de Oviedo
(Asturias) el día 15 de noviembre de 2007 y se publicó en el BOE de 25 de febrero
de 2008. Como último hito de esta dilatada senda, el 24 de julio de 2008, en Madrid, los
interlocutores sociales en el sector de hostelería accedieron a la firma de nuevos pactos
para su incorporación al contenido del ALEH III, esta vez dos nuevos capítulos, uno, en
materia de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y, otro, sobre Prevención de Riesgos
Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo, capítulos que se publicaron en el BOE
de 12 de septiembre de 2008.
Derivado de su naturaleza de Acuerdo Marco, el ALEH procura establecer la
estructura de la negociación colectiva del sector, procediendo a reservar materias al
ámbito sectorial estatal, que no podrán ser negociadas, ni objeto de regulación, en otros
ámbitos o unidades de negociación; previendo a su vez que los convenios colectivos
sectoriales de ámbito de comunidad autónoma o de ámbito provincial, podrán establecer
las materias que puedan ser objeto de negociación en otras unidades de contratación
colectiva, inferiores o de empresa.
Las partes firmantes han ido renovando su compromiso de proseguir el proceso de
diálogo y de negociación colectiva sectorial estatal, que por tanto no se interrumpe con la
firma del ALEH, sino que continúa durante su vigencia a través de las sesiones
periódicas que seguirá manteniendo la Comisión Negociadora, con el fin de seguir
incorporando al contenido del texto articulado del ALEH y durante el periodo quinquenal
de vigencia establecido, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se
alcancen acuerdos.
De este modo, y llegado el vencimiento del ALEH III el día 31 de diciembre de 2009,
una vez denunciado el mismo, se constituyó la nueva Mesa de negociación que debía
proceder a la renovación del texto articulado del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería,
trabajos que se iniciaron a principios del año 2010, culminando en un principio de
acuerdo entre la comisiones técnicas intervinientes, lo que sucedía en Madrid el día 21
cve: BOE-A-2023-6344
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