III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

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de tiempo libre. Organizar, informar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de veladas,
espectáculos, actividades deportivo-recreativas y culturales. Organizar, tanto su propio
trabajo como el equipo de personas que pueda tener a su cargo. Desarrollar, evaluar y
promocionar planes, programas y actividades; así como elaborar y proponer
presupuestos para su área de responsabilidad. Mantener comunicaciones efectivas en el
desarrollo de su trabajo y, en especial, en servicios que exijan un elevado grado de
coordinación con otros departamentos de la empresa u otros establecimientos.
d) Auxiliar Servicio: realizar de manera no cualificada las tareas auxiliares del
servicio; como el auxiliar de piscina o balneario y el auxiliar de atención al cliente.
Artículo 18. Correspondencia de categorías profesionales, ocupaciones y puestos de
trabajo a grupos profesionales.
Se incorpora al presente Acuerdo, como anexo I, una tabla sobre la correspondencia
de las categorías profesionales, ocupaciones y puestos de trabajo, tanto procedentes de
la extinta Ordenanza de Trabajo para la Industria de hostelería como las que pudieran
figurar en los convenios colectivos de ámbito territorial inferior o ámbito específico, a los
actuales grupos profesionales.
Este sistema de clasificación profesional pretende obtener una más razonable
acomodación a la estructura productiva y organizativa de las empresas adaptando la
prestación del trabajo a los cambios económicos, tecnológicos, productivos y
organizativos de la actividad, sin merma alguna de la dignidad, oportunidades de
promoción profesional y justa retribución de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO III
Movilidad funcional
Movilidad funcional.

Las partes firmantes del presente Acuerdo incorporan la flexibilidad interna,
particularmente la que opera en espacios temporales reducidos para hacer frente a la
coyuntura, como una potente herramienta para facilitar la adaptación competitiva de las
empresas, favoreciendo una mayor estabilidad en el empleo, así como la calidad del
mismo, ordenando el uso flexible en la empresa de la movilidad funcional en un sentido
complementario a las previsiones legales, así como procedimientos ágiles de adaptación
y modificación de lo pactado con la participación de la representación sindical o, en su
caso, unitaria de las personas trabajadoras, y con la intervención en caso de desacuerdo
de la Comisión Paritaria de este Acuerdo, así como su participación para la solución ágil
y eficaz en los supuestos de bloqueo en los periodos de consulta y negociación exigidos
en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores afectados por la flexibilidad interna, a
fin de evitar en lo posible medidas extintivas de la relación laboral.
Así, la persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresa o persona
en quien éste delegue, en el ejercicio regular de sus facultades organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del
contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una
movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo
dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo
regulado en el presente artículo.
Para las partes firmantes acuerdan distinguir dos niveles de aplicación de la
flexibilidad en materia de movilidad funcional, que a continuación se indican:
A) Flexibilidad Ordinaria: se potenciará la movilidad funcional como mecanismo de
flexibilidad interna y de adaptación por parte de las empresas, fijando fórmulas ágiles
para su aplicación. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o, en su caso, por

cve: BOE-A-2023-6344
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Artículo 19.