III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35923
instalaciones. Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e
instalaciones.
d) Encargado/a Sección: encargarse de manera cualificada, autónoma y
responsable, de la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares en las
instalaciones. Colaborar en el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y
mantenimiento de las instalaciones. Controlar y supervisar las distintas actividades que
se realizan en su sección. Las mismas que el especialista.
e) Especialista Mantenimiento y Servicios Auxiliares: realizar de manera cualificada
y responsable, con conocimientos y capacidad suficiente los trabajos específicos de
profesiones de mantenimiento o auxiliares a la actividad de hostelería. Llevar a cabo las
pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las
instalaciones. Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas
y bienes. Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias.
Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso.
f) Especialista Mantenimiento y Servicios Técnicos Catering y Flota: efectuar el
mantenimiento de los vehículos de la empresa en los lugares donde presten servicio
habitualmente. Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las
especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del
trabajo; Instalaciones y Edificios: Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el
funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones y edificios. Instalar y mantener los
dispositivos específicos de protección de personas y bienes. Cuidar y efectuar el
mantenimiento de las instalaciones y maquinarias. Seleccionar y procurar el equipo
necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre
el desarrollo y los resultados del trabajo.
g) Auxiliar Mantenimiento y Servicios Auxiliares: auxiliar de manera no cualificada
en las labores sencillas de mantenimiento de las instalaciones y zonas de recreo del
establecimiento. Realizar las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la
supervisión del encargado de su área. Realizar las funciones de reparto de comidas o
bebidas u otros productos a domicilio. Realizar funciones incluidas en la categoría de
especialista de mantenimiento y servicios auxiliares sin poseer la titulación o cualificación
requerida.
F) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas
del área funcional sexta:
a) Responsable Servicio: realizará de manera cualificada la dirección, control y
seguimiento del servicio complementario correspondiente. Organizar, dirigir y coordinar
el personal a su cargo. Participar en la gestión y planificación administrativa, contable y
económica del servicio complementario. Dirigir y planificar el conjunto de actividades del
servicio. Instruir a los trabajadores y trabajadoras del servicio complementario. Dirigir,
supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y
mantenimiento de las instalaciones y del servicio. Proponer a la dirección las mejoras e
innovaciones de equipos e instalaciones del servicio complementario.
b) Técnico/a Servicio: realizará de manera cualificada y responsable, con
conocimientos y capacidad suficientes los trabajos específicos de profesiones
complementarias a la actividad de hostelería, como son las de fisioterapeuta, dietista y
otros titulados/as en Ciencias de la Salud; pudiendo asumir funciones relacionadas con
la venta y cobro de productos y servicios.
c) Especialista Servicio: realizará las tareas relacionadas con las actividades
complementarias, como socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a
turístico/a o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista,
quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y
especialista en atención al cliente, pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta
y cobro de productos y servicios. El animador/a turístico/a o de tiempo libre, realizará de
manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los
trabajos de definición, coordinación y ejecución de actividades de animación turística o
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35923
instalaciones. Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e
instalaciones.
d) Encargado/a Sección: encargarse de manera cualificada, autónoma y
responsable, de la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares en las
instalaciones. Colaborar en el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y
mantenimiento de las instalaciones. Controlar y supervisar las distintas actividades que
se realizan en su sección. Las mismas que el especialista.
e) Especialista Mantenimiento y Servicios Auxiliares: realizar de manera cualificada
y responsable, con conocimientos y capacidad suficiente los trabajos específicos de
profesiones de mantenimiento o auxiliares a la actividad de hostelería. Llevar a cabo las
pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las
instalaciones. Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas
y bienes. Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias.
Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso.
f) Especialista Mantenimiento y Servicios Técnicos Catering y Flota: efectuar el
mantenimiento de los vehículos de la empresa en los lugares donde presten servicio
habitualmente. Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las
especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del
trabajo; Instalaciones y Edificios: Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el
funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones y edificios. Instalar y mantener los
dispositivos específicos de protección de personas y bienes. Cuidar y efectuar el
mantenimiento de las instalaciones y maquinarias. Seleccionar y procurar el equipo
necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre
el desarrollo y los resultados del trabajo.
g) Auxiliar Mantenimiento y Servicios Auxiliares: auxiliar de manera no cualificada
en las labores sencillas de mantenimiento de las instalaciones y zonas de recreo del
establecimiento. Realizar las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la
supervisión del encargado de su área. Realizar las funciones de reparto de comidas o
bebidas u otros productos a domicilio. Realizar funciones incluidas en la categoría de
especialista de mantenimiento y servicios auxiliares sin poseer la titulación o cualificación
requerida.
F) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas
del área funcional sexta:
a) Responsable Servicio: realizará de manera cualificada la dirección, control y
seguimiento del servicio complementario correspondiente. Organizar, dirigir y coordinar
el personal a su cargo. Participar en la gestión y planificación administrativa, contable y
económica del servicio complementario. Dirigir y planificar el conjunto de actividades del
servicio. Instruir a los trabajadores y trabajadoras del servicio complementario. Dirigir,
supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y
mantenimiento de las instalaciones y del servicio. Proponer a la dirección las mejoras e
innovaciones de equipos e instalaciones del servicio complementario.
b) Técnico/a Servicio: realizará de manera cualificada y responsable, con
conocimientos y capacidad suficientes los trabajos específicos de profesiones
complementarias a la actividad de hostelería, como son las de fisioterapeuta, dietista y
otros titulados/as en Ciencias de la Salud; pudiendo asumir funciones relacionadas con
la venta y cobro de productos y servicios.
c) Especialista Servicio: realizará las tareas relacionadas con las actividades
complementarias, como socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a
turístico/a o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista,
quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y
especialista en atención al cliente, pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta
y cobro de productos y servicios. El animador/a turístico/a o de tiempo libre, realizará de
manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los
trabajos de definición, coordinación y ejecución de actividades de animación turística o
cve: BOE-A-2023-6344
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Núm. 59