III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35909

b) La formación, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir
la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la
dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,
pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas,
así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 14.

Áreas funcionales.

1. Áreas funcionales. Al objeto de ordenar las estructuras funcionales basadas en
grupos profesionales de las actividades empresariales, así como potenciar la flexibilidad
interna haciendo uso adecuado de la movilidad funcional, tanto ordinaria como
extraordinaria, con la finalidad de mejorar la estabilidad de los puestos de trabajo y
optimizar la empleabilidad de las personas trabajadoras en diferentes áreas funcionales,
el conjunto de tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades
derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación
laboral en el sector de hostelería, quedan distribuidas en seis áreas funcionales:
Área funcional primera. Recepción-Conserjería, Relaciones públicas, Administración
y Gestión.
Área funcional segunda. Cocina y Economato.
Área funcional tercera. Restaurante, Sala, Bar y similares; Colectividades y Pista
para Catering.
Área funcional cuarta. Pisos y Limpieza.
Área funcional quinta. Mantenimiento y Servicios auxiliares.
Área funcional sexta. Servicios Complementarios.

a) Área funcional primera: servicios de venta de alojamiento y derivados, atención,
acceso-salida y tránsito de clientes, facturación y caja, telecomunicaciones,
administración y gestión en general.
b) Área funcional segunda: servicios de preparación y elaboración de alimentos
para consumo, adquisición, almacenamiento, conservación-administración de víveres y
mercancías, limpieza y conservación de útiles, maquinarias y zonas de trabajo.
c) Área funcional tercera: servicios de atención al cliente para el consumo de
comida y bebida, almacenamiento y administración de equipamiento y mercancías,
preparación de servicios y zonas de trabajo; y reparto de comidas y bebidas (incluidas
plataformas digitales o a través de las mismas).
d) Área funcional cuarta: servicios generales de conservación y limpieza, atención
al cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de
lavandería, lencería, conservación de mobiliario y decoración.

cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es

Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación
tienen un carácter meramente enunciativo e indiciario, no suponiendo obligación alguna
de tenerlas cubiertas todas en el ámbito de cada empresa, si la organización, volumen o
necesidades de la actividad empresarial no lo requiere.
2. Actividades de las áreas funcionales.