III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35908
Las tareas de este grupo profesional suponen un alto grado de conocimiento,
autonomía, iniciativa y la responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas
funcionales del centro de trabajo, a partir de directrices generales muy amplías
directamente emanadas de la empresa o persona en quien éste delegue.
También se incluye la realización de tareas complejas con objetivos definidos y
concretos y debiendo dar cuenta de su gestión a alguno de las personas trabajadoras
que presten servicios como mandos, así como la realización de tareas de integración,
coordinación y supervisión de la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas y trabajadoras. Las
personas trabajadoras asignadas a este grupo profesional, podrán realizar tareas
complejas pero homogéneas que pueden implicar responsabilidad de mando.
2.b) Formación. Titulación o conocimientos profesionales adquiridos en el
desempeño de sus funciones equivalentes a estudios de grado alto o medio completado
con una dilatada experiencia en el sector.
3.a) Grupo Profesional Segundo. Técnicos y Especialistas. Criterios generales.
Realización de trabajos de ejecución autónoma que exigen la realización de tareas
cualificadas que demandan iniciativa y conocimiento de su profesión, oficio o puesto de
trabajo, responsabilizándose del trabajo, llevando a cabo funciones consistentes en la
ejecución de operaciones que aun cuando se realicen bajo supervisión directa, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes técnicas y prácticas, pudiendo ser
asistidos por otras personas trabajadoras.
Se incluyen también las tareas realizadas siguiendo un método de trabajo preciso,
con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales
especializados y de un periodo breve de adaptación.
3.b) Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a graduado escolar o formación profesional.
4.a) Grupo Profesional Tercero. Asistentes. Criterios generales. Tareas que se
ejecutan según instrucciones concretas, bajo la dependencia y supervisión de otras
personas trabajadoras. Principalmente, que no necesariamente, requieren esfuerzo físico
y atención.
4.b) Necesita la formación específica correspondiente a las funciones asignadas.
5. El sistema de remuneración y cuantía salarial, así como la estructura del salario,
se determinará de conformidad a lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto de los
Trabajadores, mediante la negociación colectiva de ámbito territorial inferior o ámbito
personal o funcional específico al regulado en el presente Acuerdo o, en su defecto, en
el contrato individual.
Asimismo por la negociación colectiva de ámbito territorial inferior o ámbito personal
o funcional específico a los que se alude en el párrafo anterior, se determinarán los
distintos niveles retributivos dentro de cada grupo profesional según la valoración de las
funciones básicas y tareas que realicen las personas trabajadoras del sector conforme a
las descripciones de la prestación laboral establecidas en el artículo 17 del presente
Acuerdo, siguiendo para ello los criterios que consuetudinariamente se vengan
aplicando.
Factores de encuadramiento profesional.
En el sistema de clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Acuerdo y su asignación a un grupo profesional, se han
ponderado los siguientes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando,
responsabilidad y complejidad.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35908
Las tareas de este grupo profesional suponen un alto grado de conocimiento,
autonomía, iniciativa y la responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas
funcionales del centro de trabajo, a partir de directrices generales muy amplías
directamente emanadas de la empresa o persona en quien éste delegue.
También se incluye la realización de tareas complejas con objetivos definidos y
concretos y debiendo dar cuenta de su gestión a alguno de las personas trabajadoras
que presten servicios como mandos, así como la realización de tareas de integración,
coordinación y supervisión de la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas y trabajadoras. Las
personas trabajadoras asignadas a este grupo profesional, podrán realizar tareas
complejas pero homogéneas que pueden implicar responsabilidad de mando.
2.b) Formación. Titulación o conocimientos profesionales adquiridos en el
desempeño de sus funciones equivalentes a estudios de grado alto o medio completado
con una dilatada experiencia en el sector.
3.a) Grupo Profesional Segundo. Técnicos y Especialistas. Criterios generales.
Realización de trabajos de ejecución autónoma que exigen la realización de tareas
cualificadas que demandan iniciativa y conocimiento de su profesión, oficio o puesto de
trabajo, responsabilizándose del trabajo, llevando a cabo funciones consistentes en la
ejecución de operaciones que aun cuando se realicen bajo supervisión directa, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes técnicas y prácticas, pudiendo ser
asistidos por otras personas trabajadoras.
Se incluyen también las tareas realizadas siguiendo un método de trabajo preciso,
con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales
especializados y de un periodo breve de adaptación.
3.b) Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a graduado escolar o formación profesional.
4.a) Grupo Profesional Tercero. Asistentes. Criterios generales. Tareas que se
ejecutan según instrucciones concretas, bajo la dependencia y supervisión de otras
personas trabajadoras. Principalmente, que no necesariamente, requieren esfuerzo físico
y atención.
4.b) Necesita la formación específica correspondiente a las funciones asignadas.
5. El sistema de remuneración y cuantía salarial, así como la estructura del salario,
se determinará de conformidad a lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto de los
Trabajadores, mediante la negociación colectiva de ámbito territorial inferior o ámbito
personal o funcional específico al regulado en el presente Acuerdo o, en su defecto, en
el contrato individual.
Asimismo por la negociación colectiva de ámbito territorial inferior o ámbito personal
o funcional específico a los que se alude en el párrafo anterior, se determinarán los
distintos niveles retributivos dentro de cada grupo profesional según la valoración de las
funciones básicas y tareas que realicen las personas trabajadoras del sector conforme a
las descripciones de la prestación laboral establecidas en el artículo 17 del presente
Acuerdo, siguiendo para ello los criterios que consuetudinariamente se vengan
aplicando.
Factores de encuadramiento profesional.
En el sistema de clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Acuerdo y su asignación a un grupo profesional, se han
ponderado los siguientes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando,
responsabilidad y complejidad.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.