III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6343)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35894

Además de la causa anterior, también podrán formalizarse contratos por
circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y
que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contratos podrán ser
utilizados por la empresa un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser
utilizados de manera continuada
e) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Este
contrato tendrá por objeto el desempeño de una actividad laboral destinada a
adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de
estudios.
La retribución en este tipo de contratos, durante el año de vigencia del
contrato, será del 100% del salario regulado en este convenio para una persona
trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún
caso, estas retribuciones podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional
establecido para cada año.
El resto de los aspectos relacionados con esta modalidad de contratación se
regirán por lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores.
f) Contrato de formación en alternancia. Estos contratos tendrán por objeto la
formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
La retribución no podrá ser inferior al 90% por ciento el primer año ni al 100 %
el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas por la persona
trabajadora, en proporción a su tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la
retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al
tiempo de trabajo efectivo
El resto de los aspectos relativos a esta modalidad de contratación se regirán
por lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores.
g) Contrato a tiempo parcial. En esta modalidad contractual deberá
respetarse la proporcionalidad entre horas de docencia y no docencia, en la
distribución de la jornada semanal, en relación con la jornada a tiempo completo.
h) Contrato de trabajo en la modalidad online. Para las universidades online,
ver anexo I.
i) Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Conforme al artículo 16.5 del
Estatuto de los Trabajadores, este contrato podrá celebrarse a tiempo parcial y,
cuando las particularidades de la actividad lo justifiquen, con distribución irregular
de la jornada.
Llamamiento: El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que
se establece a continuación:
(i) Personal docente e investigador:
1.º Serán llamadas las personas trabajadoras gradualmente en función a las
necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar en la
facultad a la que estén adscritos el personal docente e investigador en la que vaya
a comenzar la docencia o actividad asignada a fijos discontinuos, teniendo
prioridad las personas trabajadoras contratadas como fijos-discontinuo que

cve: BOE-A-2023-6343
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