III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6343)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35895
hubiesen ocupado el mismo puesto con anterioridad, siempre que se cumplan los
criterios exigidos por la legislación educativa vigente.
2.º Dentro de cada facultad, se llamará a las personas del área de
conocimiento de la asignatura o tarea para cuya cobertura se realice el
llamamiento.
3.º Dentro de cada área de conocimiento, se llamará a las personas según
su nivel de acreditación académica (así, llamaremos en el siguiente orden: (i)
catedrático/titular, (ii) acreditado contratado doctor, (iii) acreditado ayudante doctor,
(iv) doctor no acreditado y (v) titulado universitario).
4.º Por último, dentro del mismo nivel de acreditación académica, se llamará
primero al personal de mayor antigüedad o de mayor tiempo de trabajo efectivo en
la universidad.
(ii) Personal de gestión y administración:
1.º Serán llamadas las personas trabajadoras gradualmente en función de
las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar en
el departamento al que pertenecen y vaya a comenzar la actividad asignada a fijos
discontinuos.
2.º Dentro de cada departamento, se llamará a las personas que tengan
asignado el puesto de trabajo y especialidad requerido para la actividad a
desarrollar.
3.º Por último, dentro del puesto de trabajo necesario y especialidad, se
llamará primero al personal de mayor antigüedad o de mayor tiempo de trabajo
efectivo en la universidad.
El llamamiento se hará preferentemente por medios telemáticos que permita
dejar constancia de su debida notificación y con la antelación adecuada y la
persona trabajadora que no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento
dentro de los tres días siguientes de efectuado el mismo, perderá los derechos
que hasta ese momento hubiese generado, en relación con dicho puesto, aun
cuando se incorporase con posterioridad a la empresa.
Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellas personas trabajadoras
que faltaran a la convocatoria por causas debidamente justificadas ante el
empresario en tiempo oportuno.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de
fijo-discontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos
de vacaciones de Navidad y Semana Santa señalados en el artículo 26, la
empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas-discontinuas, durante los
expresados periodos con todos los derechos inherentes a la misma.»
El actual artículo 8 del anexo I, para las Universidades Online, queda sustituido en su
integridad, por el siguiente texto
En caso de incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación
de preavisar con la antelación de veinte días, dará derecho a la Universidad a
descontar de la liquidación veinte días de salario en el caso del personal docente
(salvo que el trabajador sea llamado para ocupar una plaza pública sin la
antelación suficiente para cumplir todo o parte del preaviso) y con quince días de
salario en el caso de personal no docente de los subgrupos III y VI del grupo II
y diez días para el resto de los subgrupos profesionales.»
cve: BOE-A-2023-6343
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 8.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35895
hubiesen ocupado el mismo puesto con anterioridad, siempre que se cumplan los
criterios exigidos por la legislación educativa vigente.
2.º Dentro de cada facultad, se llamará a las personas del área de
conocimiento de la asignatura o tarea para cuya cobertura se realice el
llamamiento.
3.º Dentro de cada área de conocimiento, se llamará a las personas según
su nivel de acreditación académica (así, llamaremos en el siguiente orden: (i)
catedrático/titular, (ii) acreditado contratado doctor, (iii) acreditado ayudante doctor,
(iv) doctor no acreditado y (v) titulado universitario).
4.º Por último, dentro del mismo nivel de acreditación académica, se llamará
primero al personal de mayor antigüedad o de mayor tiempo de trabajo efectivo en
la universidad.
(ii) Personal de gestión y administración:
1.º Serán llamadas las personas trabajadoras gradualmente en función de
las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar en
el departamento al que pertenecen y vaya a comenzar la actividad asignada a fijos
discontinuos.
2.º Dentro de cada departamento, se llamará a las personas que tengan
asignado el puesto de trabajo y especialidad requerido para la actividad a
desarrollar.
3.º Por último, dentro del puesto de trabajo necesario y especialidad, se
llamará primero al personal de mayor antigüedad o de mayor tiempo de trabajo
efectivo en la universidad.
El llamamiento se hará preferentemente por medios telemáticos que permita
dejar constancia de su debida notificación y con la antelación adecuada y la
persona trabajadora que no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento
dentro de los tres días siguientes de efectuado el mismo, perderá los derechos
que hasta ese momento hubiese generado, en relación con dicho puesto, aun
cuando se incorporase con posterioridad a la empresa.
Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellas personas trabajadoras
que faltaran a la convocatoria por causas debidamente justificadas ante el
empresario en tiempo oportuno.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de
fijo-discontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos
de vacaciones de Navidad y Semana Santa señalados en el artículo 26, la
empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas-discontinuas, durante los
expresados periodos con todos los derechos inherentes a la misma.»
El actual artículo 8 del anexo I, para las Universidades Online, queda sustituido en su
integridad, por el siguiente texto
En caso de incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación
de preavisar con la antelación de veinte días, dará derecho a la Universidad a
descontar de la liquidación veinte días de salario en el caso del personal docente
(salvo que el trabajador sea llamado para ocupar una plaza pública sin la
antelación suficiente para cumplir todo o parte del preaviso) y con quince días de
salario en el caso de personal no docente de los subgrupos III y VI del grupo II
y diez días para el resto de los subgrupos profesionales.»
cve: BOE-A-2023-6343
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 8.