III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6343)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35893
Las personas trabajadoras incorporadas a un centro de trabajo sin pactar
modalidad especial alguna, se considerarán fijos una vez transcurrido el periodo
de prueba.
Todas las personas trabajadoras pasarán automáticamente a la condición de
fijas si, transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando
sus actividades sin haberse firmado nuevo contrato o prórroga del anterior.
La docencia del personal que, de forma imprevista incurra en baja laboral por
periodos previsiblemente inferiores al semestre podrá ser cubierta, de mutuo
acuerdo, por docentes de la misma área de conocimiento. En caso de que éstos
superen el máximo de horas lectivas, se acordará un complemento económico de
acuerdo con lo estipulado en las tablas salariales del anexo II.
b) Contrato de duración determinada por sustitución de una persona
trabajadora. Estos contratos podrán celebrarse en los siguientes supuestos:
(i) para cubrir la sustitución de una persona trabajadora con derecho a
reserva de puesto de trabajo siempre y cuando se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse hasta quince días antes de que se
produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las
funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del
puesto.
(ii) para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando
dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el
presente convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución.
(iii) para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
La duración de este contrato equivaldrá al tiempo que dure el derecho a
reserva de puesto de trabajo que se sustituye, salvo en el caso de cobertura de un
puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción, que no podrá ser
superior a tres meses.
En caso de mantener en plantilla a la persona trabajadora que hace de
sustituto/a, una vez pasado el período de interinidad, esta persona adquirirá la
condición de fija.
c) Contrato para realización de una obra o servicio determinado. Los
contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes
de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, 28 de diciembre, celebrados
antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén vigentes en la citada fecha,
resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los
citados preceptos.
d) Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos
incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La duración máxima de este contrato por la causa anteriormente referida será
de doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una
duración inferior, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
cve: BOE-A-2023-6343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35893
Las personas trabajadoras incorporadas a un centro de trabajo sin pactar
modalidad especial alguna, se considerarán fijos una vez transcurrido el periodo
de prueba.
Todas las personas trabajadoras pasarán automáticamente a la condición de
fijas si, transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando
sus actividades sin haberse firmado nuevo contrato o prórroga del anterior.
La docencia del personal que, de forma imprevista incurra en baja laboral por
periodos previsiblemente inferiores al semestre podrá ser cubierta, de mutuo
acuerdo, por docentes de la misma área de conocimiento. En caso de que éstos
superen el máximo de horas lectivas, se acordará un complemento económico de
acuerdo con lo estipulado en las tablas salariales del anexo II.
b) Contrato de duración determinada por sustitución de una persona
trabajadora. Estos contratos podrán celebrarse en los siguientes supuestos:
(i) para cubrir la sustitución de una persona trabajadora con derecho a
reserva de puesto de trabajo siempre y cuando se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse hasta quince días antes de que se
produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las
funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del
puesto.
(ii) para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando
dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el
presente convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución.
(iii) para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
La duración de este contrato equivaldrá al tiempo que dure el derecho a
reserva de puesto de trabajo que se sustituye, salvo en el caso de cobertura de un
puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción, que no podrá ser
superior a tres meses.
En caso de mantener en plantilla a la persona trabajadora que hace de
sustituto/a, una vez pasado el período de interinidad, esta persona adquirirá la
condición de fija.
c) Contrato para realización de una obra o servicio determinado. Los
contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes
de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, 28 de diciembre, celebrados
antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén vigentes en la citada fecha,
resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los
citados preceptos.
d) Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos
incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La duración máxima de este contrato por la causa anteriormente referida será
de doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una
duración inferior, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
cve: BOE-A-2023-6343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59