III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6343)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35892
Sindicatos:
USO:
Don Antonio Amate.
Don Carlos Quirós.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús I. Gualix.
Don Patricia Gómez.
UNI-ONLINE
Don Ignacio Velilla.
Doña. Natalia Álvarez.
Don Eugenio Lanzadera.
CC.OO.
Don Pedro Ocaña.
Doña Paloma Perona.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2022, se reúnen en la sede de ACADE los
reseñados arriba en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de
adaptar el texto del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros
universitarios privados y centros de formación de postgraduados a la reforma laboral, tal
y como se describe en el documento adjunto.
Se faculta a Carlos Quirós Bohórquez, representante del Sindicato USO, para que
realice las actuaciones necesarias para proceder al registro de la revisión pactada.
ACADE
USO
CECE
UNIONLINE
UGT Servicios Públicos CC.OO.
El actual artículo 12 queda sustituido en su integridad por el siguiente texto:
a) Disposiciones generales. El ingreso del personal comprendido en el
ámbito de aplicación de este convenio tendrá lugar por libre contratación entre la
persona trabajadora y el titular del centro.
Siempre que los procesos de selección lo permitan, la empresa procurará
contratar al personal docente con una antelación de quince días.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán
formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los
restantes y preceptivos organismos y representantes de los trabajadores, de
conformidad con la legislación vigente.
Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las
fórmulas o modalidades admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier
otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente convenio,
facultándose a la Comisión Paritaria a realizar las posibles adaptaciones.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio se entenderán
contratadas por tiempo indefinido, con las excepciones especificadas en este texto
y las establecidas en la ley, teniendo en cuenta las peculiaridades del sector.
cve: BOE-A-2023-6343
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Contratación.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35892
Sindicatos:
USO:
Don Antonio Amate.
Don Carlos Quirós.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús I. Gualix.
Don Patricia Gómez.
UNI-ONLINE
Don Ignacio Velilla.
Doña. Natalia Álvarez.
Don Eugenio Lanzadera.
CC.OO.
Don Pedro Ocaña.
Doña Paloma Perona.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2022, se reúnen en la sede de ACADE los
reseñados arriba en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de
adaptar el texto del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros
universitarios privados y centros de formación de postgraduados a la reforma laboral, tal
y como se describe en el documento adjunto.
Se faculta a Carlos Quirós Bohórquez, representante del Sindicato USO, para que
realice las actuaciones necesarias para proceder al registro de la revisión pactada.
ACADE
USO
CECE
UNIONLINE
UGT Servicios Públicos CC.OO.
El actual artículo 12 queda sustituido en su integridad por el siguiente texto:
a) Disposiciones generales. El ingreso del personal comprendido en el
ámbito de aplicación de este convenio tendrá lugar por libre contratación entre la
persona trabajadora y el titular del centro.
Siempre que los procesos de selección lo permitan, la empresa procurará
contratar al personal docente con una antelación de quince días.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán
formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los
restantes y preceptivos organismos y representantes de los trabajadores, de
conformidad con la legislación vigente.
Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las
fórmulas o modalidades admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier
otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente convenio,
facultándose a la Comisión Paritaria a realizar las posibles adaptaciones.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio se entenderán
contratadas por tiempo indefinido, con las excepciones especificadas en este texto
y las establecidas en la ley, teniendo en cuenta las peculiaridades del sector.
cve: BOE-A-2023-6343
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Contratación.