III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-6324)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35767
4. Incorporarse a la Dirección General del Catastro en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
5. Desarrollar el Proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
previstas en él.
6. Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
7. Guardar confidencialidad en relación con la información interna y actividades de
la Dirección General del Catastro durante su estancia, así como una vez finalizada ésta.
8. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
El desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el
desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta
información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento» y el acceso a
la información catastral de carácter personal necesaria para el desarrollo de este
Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada
Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos
para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del
tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del
tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2023-6324
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Resolución y denuncia del convenio.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35767
4. Incorporarse a la Dirección General del Catastro en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
5. Desarrollar el Proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
previstas en él.
6. Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
7. Guardar confidencialidad en relación con la información interna y actividades de
la Dirección General del Catastro durante su estancia, así como una vez finalizada ésta.
8. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
El desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el
desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta
información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento» y el acceso a
la información catastral de carácter personal necesaria para el desarrollo de este
Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada
Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos
para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del
tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del
tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2023-6324
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Resolución y denuncia del convenio.