III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-6324)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35768

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de
suscripción del presente Convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el
ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier
índole para la Dirección General del Catastro.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del Convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del Convenio. Para dicha
finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no determinara indemnización alguna.
4. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos
miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del
Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará
cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio. Asimismo,
propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de
estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de
empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Decimoquinta.

Régimen Jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

cve: BOE-A-2023-6324
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Comisión de seguimiento y control.